Precaución al heredar: Derechos de Propiedad.
Como sabemos, el derecho de propiedad es el domino que tiene el individuo sobre una cosa determinada. El propietario puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
El derecho de propiedad comprende tres aspectos esenciales: uso (utilizarla), goce (sacar beneficio de ella) y disfrute (disponer de ella conforme a voluntad: venderla, donarla, hipotecarla, etcétera).
El derecho de propiedad comprende el usufructo y la nuda propiedad, pero ¿qué debemos entender por estas figuras jurídicas?
Los artículos 980, 981, 982 y 987 del Código Civil, advierten que el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos; y puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción; asimismo, puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente; y los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.
El usufructo es el derecho real y temporal que se tiene de disfrutar de los bienes ajenos. Implica el derecho de goce y disfrute que una persona posee sobre un inmueble. Se tiene la posesión sobre la cosa, pero no la propiedad. Esto es, puede utilizarla y disfrutarla) habitarla o arrendarla) pero no puede disponerse libremente de ella (venderlo, hipotecarlo) por no tener el derecho de propiedad sobre el bien, es decir, por no ser el propietario.
Acorde a lo anterior, el usufructo (del latín usus fructos, uso de los frutos), es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena, en la que el usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad), y puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.
La nuda propiedad, es el derecho que tiene una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser únicamente propietario. Se tiene el dominio sobre la cosa, pero no se ostenta la posesión por haber sido cedida a un tercero a través del usufructo, por ello la propietaria conserva tan sólo su derecho de disposición sobre el bien, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo hasta en tanto no se extinga el usufructo.
La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.
Sin embargo, el usufructo no puede ser indefinido, y siempre tiene un término (ya sea un término fijo o, en el caso de usufructo vitalicio, hasta la muerte del usufructuario). Por lo tanto, el nudo propietario recobrará la propiedad plena cuando se extinga el usufructo.
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, llamada usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, como derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce denominado “nudo propietario”.Y la Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser únicamente propietario.
Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.
La nuda propiedad son el conjunto de prerrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo, o habitación, por ejemplo) por parte de un tercero.
En consecuencia, el nudo propietario es el dueño de la cosa, pero con la importante limitación de que existe un usufructo (derecho de poseer usar y disfrutar la cosa) que pertenece a otra persona.
Estas figuras jurídicas son de gran trascendencia, pues en la práctica mediante el uso del testamento, cada persona puede disponer de su patrimonio como considere pertinente. Así, se sugiere a las personas que hagan uso de estas figuras para evitar futuros problemas entre familiares, pues podría darse el caso en que se constituyera la nuda propiedad a favor del cónyuge y el usufructo a favor de los hijos.
Aunque también se da a la inversa, que la nuda propiedad perteneciera a los hijos, mientras que el usufructo lo adquiera el cónyuge. De esta manera, todos quedarían protegidos, pues el usufructuario tendrá el derecho de usar y gozar del inmueble, mientras que el nudo propietario puede disponer del bien pero no podrá sacar del inmueble al usufructuario mientras esté vigente el usufructo.
Así es el Derecho.