Opinión

Violencia Vicaria

Ante el incremento de la violencia de género que se ha detectado en la sociedad y con más presencia en zonas marginadas del país, en junio del año pasado la diputada Jessica Ivette Alejo Rayo presentó una iniciativa para que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado se incluyera la variante de la agresión hacia las mujeres conocida como “violencia vicaria”, que es definida como “la acción u omisión intencional que ocasiona daño físico o psicológico en contra de las hijas o hijos, o a cualquier otra persona con la que se tenga un lazo familiar o afectivo, cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de pareja, parentesco por consanguinidad, afinidad, derivada de una relación de concubinato, noviazgo, matrimonio, con o sin convivencia.”

En ese entonces la diputada Alejo Rayo enfatizó que la agresión contra las mujeres ha evolucionado y en algunos casos se ha redirigido contra sus parientes y/o amistades, y lo más grave es cuando se realiza contra los hijos, lo cual es más doloroso y además es crimen contra la niñez.

También explicó que se llama violencia vicaria a la sustitución de un individuo por otro, es decir que el agresor considera que haciendo daño a tercera persona vinculada a la que quiere perjudicar conseguirá dañar aún más a ésta.

Se debe recordar que el objetivo de la referida ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables en la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad. Por ello –decía la legisladora– la violencia vicaria debe ser reconocida, considerada y atendida por dicha legislación.

Como consecuencia de lo anterior, el pasado 29 de noviembre se aprobó en el Congreso de la Ciudad de México agregar la fracción X al artículo 6º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, en la que se reconoce e incorpora la violencia vicaria como forma de violencia.

Con dicha modificación se busca evitar como medio de violencia la manipulación o control de la mujer con el fin de dañar el vínculo afectivo de sus hijas, hijos o personas que estén vinculadas afectivamente a ella, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo, lo que puede ser cometido por parientes, parejas o ex parejas.

Antes de esta modificación, la violencia vicaria ya estaba tipificada en Zacatecas, Hidalgo y el Estado de México.

Con el reconocimiento de la violencia vicaria no sólo se atiende la erradicación de la violencia de género, sino además se tiene en cuenta el interés superior de los menores, que consiste precisamente en otorgar la mayor satisfacción de todas las necesidades de niños y adolescentes. Por tanto, su estudio y aplicación exige a todos los órganos jurisdiccionales adoptar un enfoque que permita garantizar el respeto y la protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

Así es el Derecho.

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