Editorial

Despido injustificado 

El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.

Cuando se da inicio a una relación de trabajo o contrato de trabajo, el patrón y el trabajador se ponen de acuerdo en las condiciones de trabajo y las consecuencias que produce el hecho de que esas obligaciones no sean acatadas por alguno de ellos.

Adicionalmente al contrato laboral, la Ley Federal del Trabajo prevé la existencia de un Reglamento Interior de Trabajo, en el cual se establecen las disposiciones obligatorias para los trabajadores y para el patrón de la empresa o establecimiento. 

Para que un Reglamento pueda surtir efectos legales deberá ser depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo se establecen con arreglo a la Ley Federal del Trabajo y al contrato de trabajo, es decir, especifican los derechos y obligaciones del patrón y del trabajador, de la empresa o establecimiento, por ejemplo: las horas de entrada y salida de los trabajadores, días y lugares de pago, normas para prevenir los riesgos de trabajo, permisos, licencias, así como las medidas disciplinarias y sanciones por incumplimiento a las disposiciones del reglamento, las cuales pueden ir desde la suspensión en el trabajo hasta la rescisión de la relación laboral o contrato de trabajo.

Derivado de lo anterior, si el trabajador incumple con alguna de sus obligaciones previstas en el contrato de trabajo y/o en el Reglamento Interior de Trabajo o incurre en alguna o algunas de las causas de rescisión previstas por la Ley Federal de Trabajo, el patrón podrá extinguir la relación laboral con el trabajador de forma justificada y sin responsabilidad. 

El patrón al rescindir la relación laboral deberá entregar al trabajador un aviso de rescisión en el cual le hará saber la conducta que causa la rescisión y la fecha en la que la cometió, este aviso deberá notificarlo personalmente al trabajador o bien a través de la Junta de Conciliación Arbitraje.

Ahora bien, si el trabajador incumplió con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo o en su caso del Reglamento Interior de Trabajo; o bien no incurrió en alguna de las causales de rescisión y aun así el patrón decide dar por terminada la relación laboral, el despido será injustificado.

La Ley Federal del Trabajo establece también que si el patrón rescinde la relación laboral pero no notifica al trabajador el aviso de rescisión laboral, el despido será injustificado.

El despido injustificado consiste precisamente en que el patrón de manera unilateral decide terminar la relación laboral con el trabajador.

Los supuestos por los cuales un patrón puede despedir a un trabajador de forma injustificada pueden ser muy variados, desde razones personales hasta por discriminación. En la práctica se presentan esos casos, pero además existen aquellos en los cuales el despido es justificado por las razones que explicamos en párrafos anteriores y aun así el trabajador considera que su despido fue injustificado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege a los trabajadores al establecer que el trabajador no podrá ser despedido injustificadamente.

Un trabajador que considere que fue despedido injustificadamente podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y demandar al patrón reclamando optativamente la reinstalación en su puesto de trabajo o la indemnización.

Acción de Reinstalación: Cuando un trabajador es despedido por el patrón de forma injustificada, tiene la opción de demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación en su puesto de trabajo, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.

El trabajador cuenta con el término de dos meses para demandar al patrón contado a partir del día siguiente en que ocurrió el despido injustificado.

Acción de Indemnización: La acción de indemnización es la otra opción que tiene el trabajador para demandar al patrón que lo ha despedido injustificadamente. Regularmente esta acción la ejercita el trabajador cuando no tiene interés en ser reinstalado en su puesto de trabajo y es que el trabajador puede preferir ser indemnizado a regresar a un trabajo en el cual ya no se sentirá cómodo por haber sido despedido injustificadamente.

El trabajador cuenta con el término de dos meses para demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje al patrón. El término empezará a computarse a partir del día siguiente en que ocurrió el despido injustificado.

La indemnización constitucional por despido injustificado se encuentra prevista en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, el pago de veinte días por cada año trabajado, así como el pago de la parte proporcional de vacaciones y aguinaldo

Esta indemnización de tres meses de salario tiene su sustento en el hecho de que el trabajador pueda subsistir, y hacer frente a sus gastos y responsabilidades durante ese término, que es el que considera como promedio para que el trabajador inicie una nueva actividad o encuentre un nuevo empleo. Por otro lado, esta indemnización es una sanción al patrón por separar de forma injustificada al trabajador de su empleo.

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