Editorial

Tiempos de cambio

El proceso de cambio democrático que ha sufrido nuestro país en las últimas dos décadas, se ha materializado alternancia política.. Hoy la discusión sobre los principios y los valores de la democracia y sus procedimientos debe centrarse en la necesidad de trasladar estos avances de nuestra vida democrática a otros ámbitos, como ha sucedido con los sindicatos.

La legislación laboral, cuya función principal de ser garante de los derechos de los trabajadores, se perdió desde los años cincuenta con la imposición de un modelo de organización sindical, favorecido por el control del Estado.

El corporativismo se convirtió en un instrumento de control mediante el cual, el gobierno ha impuesto autoritariamente sus políticas sexenales..

Uno de los puntos fundamentales para impulsar el cambio sindical, obligadamente está relacionado como el corporativismo oficialista que ha impedido casi de manera absoluta, el libre desarrollo de los sindicatos.

La violación de los derechos de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes reglamentarias, deben erradicarse.

Las elecciones sindicales han sido siempre periodos de grandes tensiones y conflictos, ya que los procedimientos practicados se basan en el corporativismo antidemocrático.

Un ejemplo está en los estatutos del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) en su artículo 282 se establecía que la elección de los funcionarios locales se ajustará a los sistemas:

A.- Sistema de elección a mano alzada.

B.- Sistema de elección por escrutinio.                                                                            

En el artículo 288 inciso d), de los mismos estatutos se manifiesta que en el sistema por escrutinio se emplearan cédulas que deberán llenarse con los datos del nombre completo del trabajador y número de ficha, que deberá firmar cada votante.

Tanto con el sistema de mano alzada, como también con el sistema por escrutinio, que exige estos requisitos adicionales, en la práctica se viola el principio de secrecía del derecho al sufragio, ya que se puede identificar plenamente el sentido del voto de cada trabajador y con ello, las consecuencias que se pueden adivinar fácilmente.

Para los sindicatos es indispensable asumir y desarrollar la democracia como un modo de vida no sólo para elegir y renovar periódicamente a sus dirigencias, sino para tomar las decisiones fundamentales.

Para erradicar estos y otros vicios, es necesaria una participación sindical más activa, individual y colectivamente. Camino para construir, a través de la democracia, nuevos estadios.

Debe tenerse como antecedente que el gobierno mexicano suscribió el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuyos artículos 1, 2, 3 y 10 se establecen claramente los principios de la libertad sindical. Instrumento internacional que obliga a los países firmantes a implementar su contenido.

Otro tema que se considera de gran trascendencia política para el proyecto de cambio al que se aspira es el de la relación de los partidos políticos con los sindicatos. Lo cual nulifica totalmente su capacidad de autonomía y corrompe la buena voluntad.

Si bien es cierto que en la post revolución la necesidad de unir a la clase trabajadora obedeció a la necesidad de subsistencia del Estado, al paso de los años se buscó la desarticulación, la fragmentación y la manipulación de su organización, para hacer posible la hegemonía del proyecto gubernamental.

El sistema corporativo funcionó a favor de la clase trabajadora muy poco tiempo, cayó víctima de sus propias contradicciones y se tornó, producto del sistema de negociaciones laborales, en el mejor aliado del capital y del gobierno.

Ante esas disyuntivas es necesario romper los viejos moldes. Garantizar que los sindicatos no se afilien a ningún partido político y respeten a su vez la afiliación individual de los trabajadores.

En la elección de los representantes sindicales debe garantizarse la independencia y la autonomía de los trabajadores, tanto a los que se contemplan en el apartado A como en el apartado B que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las organizaciones sindicales deben seguir el procedimiento de una elección universal, libre, directa y secreta para elegir a sus representantes, así lo establece la Reforma Laboral plasmada en la Carta Magna el 1 de mayo de 2019.

Con ello se pretende que en el futuro toda decisión sindical colectiva, se ciña verdaderamente, a los principios democráticos y sean los trabajadores quienes elijan a sus representantes sindicales.

Este 31 de enero el STPRM deberá elegir nueva dirigencia, el escrutinio será tal y como lo establece la Reforma Laboral del 2019, ejercicio democrático innovador para los trabajadores petroleros que podría establecer un precedente ineludible.

Esperemos que se haga realidad y no quede en la ficción.

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