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Suprema Corte fortalece la protección de las madres trabajadoras

Ningún empleador puede despedir a una mujer embarazada, en licencia o con hijos

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protegió la estabilidad laboral de una trabajadora discriminada por su embarazo y por no tener un contrato de base.

“El hecho de que la mujer embarazada realice un trabajo de confianza, en nada impide su reinstalación en el puesto ni el pago de salarios caídos si fue despedida por ejercer su derecho a la maternidad”, dijeron los jueces en la sentencia.

La maternidad para el mercado laboral parece un lastre y los empleadores siguen despidiendo a las madres trabajadoras de manera injustificada.

Datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) señalan que desde hace 10 años el despido por embarazo representa 95% de las quejas que atiende.

En ese contexto, en el embarazo, la lactancia o al ejercer otras tareas de cuidado, las mujeres y las personas gestantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad laboral.

Sobre todo cuando no tienen una plaza definitiva y trabajan en régimen de confianza, con contrato temporal y sin la protección de un sindicato.

Este fue el caso de una trabajadora de confianza de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Primero, fue despedida porque estaba embarazada y aunque acreditó que su cese fue por esta causa, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) dijo que no se podía reinstalar en su puesto porque no tenía un contrato de base.

Su caso pasó por otro tribunal colegiado que avaló la sentencia bajo el argumento de que, por ser de confianza, carece del derecho a la inamovilidad.

Los jueces añadieron que la mujer no tiene derecho a la estabilidad laboral, e indicaron que esta restricción está establecida en el apartado B del artículo 123 de nuestra Constitución.

No obstante, la Segunda Sala de la Corte determinó “que las mujeres trabajadoras de confianza que sean despedidas por su condición de embarazo o durante el periodo de licencia postnatal, cuentan con el derecho a la reinstalación”.

Otros antecedentes en la Corte

El criterio de la SJCN fue publicado este viernes en el Semanario Judicial de la Federación que se va sumando a otras consideraciones que poder judicial ha resuelto en favor de las mujeres.

En este caso, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán establece que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución, “no condiciona a que se trate de una labor de base” para proteger a las madres trabajadoras.

El ministro aseguró que la mujer trabajadora tiene derecho a conservar su empleo por estar embarazada o en periodo de licencia postnatal, independientemente de su calidad de base o de confianza”.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales refuerzan este criterio, apunta.

En mayo pasado el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió una serie de jurisprudencias y tesis con las que generó el criterio de “estabilidad laboral reforzada”.

Este caso es el de una empleada del Estado que fue despedida de manera injustificada durante su periodo de lactancia, aunque el empleador dijo que ella había renunciado.

Ahí entró otra tesis que previamente la Suprema Corte había creado: hay que dudar cuando el empleador diga que ella renunció.

La autoridad laboral y judicial esta obligada a revisar el expediente con perspectiva de género, de otra manera está violando las leyes de procedimiento.

Ese mismo tribunal, el Décimo Sexto, emitió otra tesis en agosto. Aquella ocasión revisó el despido de una profesora que no pudo presentarse ante su grupo porque su hija de nueve años enfermó y estuvo hospitalizada.

Aunque ella demostró que eso había pasado, la Secretaría de Educación Pública (SEP) la cesó.

Las jurisprudencias Acceso a la justicia en condiciones de igualdad: Elementos para juzgar con perspectiva de género y Derechos de las niñas, niños y adolescentes: El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte, fueron la bases para la tesis laboral.

Con información de El Economista

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