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Recortes salariales a empleados son inconstitucionales

Si las empresas recortan los sueldos, el empleado puede renunciar y debe recibir una indeminización

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que aseguró que no pueden hacer reducciones salariales de manera injustificada.

Los ministros reiteraron que un recorte al sueldo del trabajador solo puede hacerse por faltas a trabajar o retardos.

Durante la pandemia, muchas empresas realizaron recortes salariales para amortiguar el impacto de las restricciones económicas y el confinamiento.

Una encuesta de la consultora Willis Towers Watson reveló que el 22% de las empresas realizó reducciones de sueldo en los primeros meses de la crisis y un 10% mantendría esta acción para el resto del año.

Sin embargo, los recortes de sueldo por esta situación están fuera de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y el trabajador puede terminar la relación laboral sin responsabilidad para él.

Esto significa que la empresa debe indemnizar al empleado con un monto que dependerá de los años que lleve la persona laborando en la empresa y el salario percibido.

La Suprema Corte resolvió que el trabajador puede iniciar un juicio laboral por rescisión de contrato sin responsabilidad para él cuando su sueldo haya sido recortado.

En este caso, el empleador deberá comprobar que no ejecutó esta acción, o justificar por qué lo hizo.

“Corresponde al patrón la carga probatoria y deberá, en cualquier caso, demostrar que no hubo diferencia o reducción salarial o que, habiéndola, está justificada conforme a las condiciones en que se desarrolló el trabajo, ya sea que se trate de deducciones por faltas, retardos o cualquier otra razón que la justifique o haga patente que no hubo intención de su parte de reducir indebidamente el salario del trabajador”, argumentó la SCJN.

Especialistas consultados consideraron que esta jurisprudencia blinda a los trabajadores.

La decisión de la corte recuerda a los empleadores que no pueden disminuir el salario de los trabajadores por situaciones no establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

“Pone un blindaje al tema del salario como un derecho principal que tiene cualquier trabajador por prestar su trabajo, vuelve a las raíces de la protección tutelar que se le otorga al trabajador bajo la visión de la Ley Federal del Trabajo”, señala el abogado laboralista Manuel Fuentes Muñiz, profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

En eso coincide Carlos Ferrán, socio director de la firma Ferrán Martínez Abogados, al subrayar que el criterio jurisprudencial va en la línea de garantizar la igualdad procesal entre trabajadores y patrones, pues los primeros son un grupo vulnerable en comparación con los empleadores.

“La resolución es una garantía de protección al salario del trabajador, debido a que el patrón no puede suspender total o parcialmente su pago, salvo los casos establecidos en la ley”, apunta el especialista.

¿Cómo se reclama la indemnización?

Si se redujo el salario del trabajador, éste tiene 30 días para separarse de su cargo y recibir una indemnización de acuerdo a la situación en la que se encuentre:

Cuando la relación de trabajo es por tiempo determinado y menor a un año, la indemnización será igual al salario recibido en la mitad del tiempo que se prestó el servicio. Por ejemplo, si el empleado trabajó ocho meses, el monto que se pagará por concepto de indemnización será equivalente a cuatro meses.

Si el contrato es por tiempo determinado, pero excede el año de servicio, el importe de la indemnización será igual al salario de seis meses del primer año de trabajo, más 20 días de sueldo por cada año adicional de servicio.

Pero si la relación de trabajo es por tiempo indefinido, el patrón debe pagar 20 días de salario por cada año de trabajo.

En cualquier de los tres casos, adicional a la indemnización, el patrón debe pagar tres meses de salario al trabajador.

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