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Si trabajas el 25 de diciembre y el 1o de enero, recibes pago doble

La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que laboren estos días tienen derecho a una compensación

Este 25 de diciembre y el 1o de enero son días feriados y, por lo tanto, de descanso obligatorio. Pero si debes trabajar, la ley te protege.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los empleados tienen derecho a descansar en los días festivos nacionales, incluyendo estas dos fechas de diciembre.

Pero si por alguna razón, la empresa no puede suspender sus actividades, el patrón debe determinar el número de trabajadores que deberán laborar.

Estas personas están obligadas a asistir a su centro de trabajo, pero tienen derecho a que se les pague un salario doble por trabajar en un día de descanso.

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Es decir, este trabajador deberá recibir su pago por ese día de trabajo doble, ya que así lo marca el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo.

En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Para saber cuánto te corresponde por ese día de trabajo, necesitas calcular tu salario diario y luego multiplicarlo por dos.

Por ejemplo, si ganas 10 mil pesos, hay que dividir esa cantidad entre los 30 días del mes. Esto es 333 pesos diarios; esta cantidad hay que multiplicarla por 2, lo que resulta 666 pesos, que será la cantidad que deberán pagarte por trabajar el próximo sábado.

Esta cantidad tiene que verse reflejada en tu pago siguiente, ya sea que cobres de manera semanal o quincenal.

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Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”, señala este artículo.

Pero además si estos días cayeran en domingo, el patrón deberá cubrir el pago de la prima dominical, establecida en el artículo 71 de la ley, que señala que los trabajadores tendrán derecho a un pago de por lo menos 25% del sueldo diario que reciben.

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