Investigaciones especiales

Molleda, “El Rey de las licitaciones”, consentido del gobierno de la CDMX

Sus empresas ganan contratos, violando las normas básicas de calidad; funcionarios dictan a modo, reglas para favorecerlas y la Contraloría ignora abiertos casos de corrupción

El día 13 de agosto del año en curso, instalados en la sala de juntas de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, dependiente de la Secretaria de Salud, convergieron los integrantes del Comité de Adquisiciones de la dependencia para desahogar la Junta de Aclaraciones a las Bases del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Número EA-909007972-N25-18, para la adquisición de “Vestuario y Uniformes y Prendas de Seguridad y Protección Particular”.

Presidió  la Junta José Luis Reyes Ocampo, encargado del despacho de la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le asistieron la representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Liliana Bahena Rabadán; el Coordinador de Recursos Humanos, C. P. Adalberto Rivera Rodríguez; la encargada de la Unidad Departamental de Almacenes Desconcentrados, Sandra Magdalena Pérez Hernández; Lic. Raúl Alberto Bocio Ferro, encargado de despacho de la Subdirección de Adquisiciones; C. P. Jorge Carrera Prieto, Director de Administración y Finanzas; y el representante de la Contraloría Interna, Oscar Antonio Aguilar Laredo, cuya finalidad es verificar que la celebración del acto se realice conforme a la normatividad vigente.

Hicieron acto de presencia los representantes sindicales de las Secciones 8, 10, 11, 13, 18, 60 y 66.

Como licitantes acudieron los representantes de las empresas Abastecedora Industrial Cartagena, S. de R.L. de C.V.; ROMEXITEX, S. de R.L.; Grupo REMIS, S.A. de C.V.; Grupo GEEM DESIGN, S. de R. L. de C.V.; SIQUER International, S.A. de C.V.; Comercializadora MUNRRO, S.A. de C.V.; Consorcio MAYRE, S.A. de C.V.; CIMA, S.A. de C.V.; TECHTES,    S. de R.L. de C.V.

Una vez leídas las precisiones a la Convocatoria, particularmente a los numerales 4.5, 4.8 y 6.5, incisos d), g) y H);  referentes a las devoluciones, recepción de muestras, y propuesta técnica de las bases, respectivamente, se procedió a leer las interrogantes presentadas por los oferentes, que en total fueron 141 aclaraciones.

La primer inconformidad mostrada por los participantes fue referente al laboratorio donde se habrían de someter a pruebas minuciosas las muestras a presentar, en principio se señalaba que NYCE LABORATORIOS realizaría las pruebas, así todas las empresas estarían en igualdad de participar. Previo a la Junta de Aclaraciones se determinó que los licitantes podían presentar sus prendas a certificar en cualquier laboratorio supervisado por la Entidad Mexicana de Acreditación (E.M.A.). El cambio de las reglas ya fue motivo de suspicacia, pues hay una empresa concursante que tiene su propio laboratorio y curiosamente es quien ha ganado las últimas 10 licitaciones.

Por lo anterior se solicitó volver al esquema de un solo laboratorio para todos, la respuesta de quien presidio la Junta fue contundente “no es posible, deberá apegarse a lo estipulado en las bases”

A esta respuesta, se propuso a la convocante valorar y revisar los análisis presentados por las empresas del LABORATORIO FIRST LAB., ya que año con año estas empresas son las únicas que cumplen  los valores de las telas requeridas. Por cierto telas que no existen en el mercado, por lo tanto las especificaciones técnicas son inventadas, curiosamente las únicas empresas que no presentaron quejas sobre las telas fueron cuatro.

Nuevamente la respuesta de José Luis Reyes Ocampo fue en negativo, señalando que habría que apegarse a las bases y normas establecidas, y a las modificaciones realizadas en la Junta de Aclaraciones.

En este punto la representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Lilian Bahena Rabadán señaló: “si no existen las telas invéntelas y de no ser posible que se declare la licitación desierta”. Declaración fuera de lugar de parte de quien tendría que darle certeza jurídica a la licitación. El comentario entre los licitantes fue que todo estaba planeado para adjudicar directamente la licitación a la empresa del proveedor favorito del gobierno.

Se solicitó que en base a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se realice visita a los domicilios de  las empresas participantes y que ganan año con año, ya que solo una cuenta con instalaciones  y las demás con oficinas virtuales, puesto que dependen de una sola, fingiendo una libre participación y competencia.

Por supuesto que la respuesta también fue negativa, se solicitó derecho de  réplica, el cual fue negado por Oscar Antonio Aguilar Laredo, representante de la Contraloría Interna;  es decir,  quien con su actuación  debería despejar cualquier  duda respecto a la transparencia del proceso de la licitación.

Se logró establecer que COMERCIALIZADORA MUNRO, S.A. DE C.V. es empresa de Luis Francisco Molleda Cámara, catalogado “el rey de las licitaciones”, mientras que CIMA V., S.A. DE C.V.; TECHTES, S. DE R.L. DE C.V. y Grupo REMIS, S.A. DE C.V., son empresas satélites del mismo personaje que es así como asegura que los fallos le sean favorables. El resto de los representantes de las empresas dijeron “a veces participamos, pero tenemos la certeza de que no vamos a ganar porque las licitaciones están amarradas desde que se hacen las prebases”, los candados solo favorecen a Luis Molleda, agregaron.

Llama la atención la pasividad de los representantes sindicales porque serán sus compañeros trabajadores los que finalmente habrán de recibir el vestuario en cuestión. ¿Por qué ese silencio, si en los hechos quien decide sobre el vestuario es el Sindicato?

Molleda emplea un método donde simula la competencia para obtener contratos en licitaciones públicas o por invitación restringida debido a la cercanía con funcionarios para conseguir adjudicaciones directas y comercializar productos con sobreprecio extraordinario.

La simulación de competencia implica engaño a la dependencia o convocante y, por ende, al Estado, toda vez que pervierte el objetivo de un  proceso de contratación mediante licitación pública o convocatoria restringida, que es la obtención para el Estado de las mejores condiciones de economía, eficiencia, imparcialidad y honradez en la adquisición de bienes y servicio.

El caso Molleda muestra que existen varios vacíos en las leyes de adquisiciones, pero también hace evidente la falta de control y vigilancia que hay en los procesos de adquisiciones.

En este caso hay varias prácticas que deben investigarse. Quien tendría que investigar es el órgano interno de control de la dependencia. No sabemos si la actuación del representante de la Contraloría Interna fue por iniciativa propia o tenia consigna de hacer caso omiso a las irregularidades. El problema es que los titulares de las dependencias nombran a sus propios contralores, los órganos internos de control son carentes de autonomía.

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