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¿Cuáles son los derechos laborales del personal de confianza?

La Ley Federal del Trabajo protege al personal, pero no siempre cuida que se cumplan todos sus derechos.

Las trabajadoras y los trabajadores de confianza no tienen acceso a todas las garantías que protegen la estabilidad en el empleo y que aseguran condiciones laborales dignas, como la reinstalación por despido injustificado, pago de utilidades, aguinaldo, opción de sindicalización  seguridad social.

El artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las actividades para un puesto de confianza pueden ser la de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización. Estas personas puede estar relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa. 

Sin embargo, la regulación de esta modalidad, en el sector privado y público, restringe los derechos laborales delas personas que están contratadas en este esquema., dice el estudio Trabajo de confianza en México: Entre el mito y la realidad, publicado por la Fundación Friedrich Ebert (FES).

Uno de los beneficios que no tiene el personal de confianza es el reparto de utilidades, que no puede recibir si su sueldo es más alto que el de los sindicalizado o si ocupan un puesto de de dirección, administración o gerencia. 

Como cualquier trabajador y trabajadora, el personal de confianza tiene derecho al pago del aguinaldo anual, que deberá cubrirse antes del 20 diciembre. En el ámbito privado éste es equivalente a 15 días de salario, como mínimo, según el artículo 87 de la LFT. En el sector público se paga el 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero y corresponde a cuando menos 40 días del salario.

Mujeres y burócratas, los sectores más afectados

En 1917 se creó el artículo 123 constitucional y México se puso a la cabeza de los derechos sociales y laborales, no se estableció diferencia entre trabajo de base y de confianza. “Esta figura no se originó en el Legislativo sino en la práctica de las relaciones laborales mismas”, explica el estudio. Fue más tarde cuando se introdujo en la LFT.

Luego se expidió la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, la cual norma las condiciones laborales de quienes trabajan al servicio del Estado. Ahí se indica que el personal de confianza tiene derecho a la protección del salario y la seguridad social.

Ese ordenamiento, en el artículo 5, indica que son personas trabajadoras de confianza quienes “integran la planta de la Presidencia de la República”, el gabinete, así como los que se designen en las secretarías de Estado y en los poderes Legislativo y Judicial. También menciona otros cargos sujetos a dicho régimen, como la posiciones de investigación científica, asesoría o consultoría y agentes del Ministerio Público Federal y de la Ciudad de México, entre otros.

Pero en el artículo 8 de dicho ordenamiento se especifica que “quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza”, por lo tanto, no cuentan con todos los beneficios de los que goza la burocracia. “Es en el sector público en donde más se encuentran prácticas que afectan las condiciones generales de trabajo”, señala el estudio de la FES.

Otra población afectada son las mujeres trabajadoras, pues, en general, “enfrentan diferenciales salariales, menor acceso a prestaciones y violencia en el ambiente laboral”, dice el reporte de la FES. Y el cruce de estos impactos, sumado a que sean de confianza, “una categoría que a su vez está precarizada por limitaciones de derechos humanos laborales”, las convierte en un sector especialmente vulnerable.

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