Opinión

Aunque a debate, es aplicable el programa “Mochila segura”

En el año 2001 la Secretaría de Educación Pública (SEP) implementó el programa “Mochila Segura”, que autoriza a maestros y padres de familia, incluso con el auxilio de policías y detectores de metales, para revisar la mochila de los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria en todo el país, a fin de evitar que a los centros escolares se introduzcan drogas, estupefaciente o armas, sobre todo, que pusieran en riesgo la seguridad de los estudiantes.

A criterio de la Primera Sala de la SCJN, ese programa no tiene marco legal y regulación específica en el ámbito de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo que implica omisión de las autoridades educativas de su responsabilidad de asegurar, entre otros, los derechos a la privacidad e intimidad de los educandos, ya que la observancia y modulación de dichos derechos y sus garantías sólo podrían ocurrir a partir de una ley, cuya ausencia en el caso vulnera los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica.

Por tanto, la ausencia de legislación correspondiente conlleva potencial riesgo de abusos, arbitrariedades y gran discrecionalidad en la ejecución del programa, comprometiendo los derechos referidos. De aquí tenemos que autoridades educativas o los particulares pueden alegar que la revisión de mochilas no tiene carácter obligatorio mientras no haya legislación suficiente que le dé sustento y pueda ser sujeta a escrutinio ulterior de constitucionalidad.

La Primera Sala de la SCJN ha determinado que la seguridad de las niñas, niños y adolescentes en centros escolares es base fundamental para ejercer su derecho a la educación, lo que activa deberes de la mayor relevancia. Por tanto, resulta razonable mitigar los riesgos en las escuelas a partir de la adopción de medidas que permitan adecuado balance entre los derechos de cada educando y los de la comunidad educativa.

Entonces, la limitación o inobservancia de derechos de los educandos durante su permanencia en la escuela sólo pueden ser en circunstancias excepcionales y del más alto rigor, máxime si afectan la intimidad, la privacidad e incluso la libertad personal. En particular, la revisión de pertenencias de los educandos resulta problemática, pero se puede justificar porque es para proteger la seguridad de la comunidad escolar, prevenir afectación intensa o en grado mayor a los derechos de los escolares, sobre todo a los menores de edad.

Para no ser arbitraria, una restricción así tiene que estar plenamente justificada y su diseño legal debe ser perfectamente cuidado y compatible con el parámetro de regularidad constitucional, a fin de no afectar innecesariamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Se concluyó que el programa “Mochila Segura” es inconstitucional en tanto opere sin marco legal; no obstante, la protección de la comunidad escolar justifica que, de manera excepcional y bajo supuestos de sospecha razonable, los directivos y docentes de escuelas e instituciones educativas públicas y particulares realicen dichas revisiones, pero de modo que no sean excesivamente intrusivas y se modulen de acuerdo a la edad y género del estudiante, así como a la naturaleza de la posible infracción o riesgo.

Todo lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., 3o., 4o., 16 y 21 de la Constitución General, de los que se desprende la posibilidad de una actuación frontal de las autoridades educativas en las tareas de prevención que permitan mitigar los riesgos de inseguridad en los planteles escolares.

Bajo ese contexto, la Primera Sala de la SCJN determinó que la inconstitucionalidad del programa “Mochila Segura” no impide que en bien de los propios educandos haya revisiones en grado menor, y mayor si hay sospecha razonable de peligro o sea evidente que se ha cometido o está por cometerse un delito y pueda poner en peligro inminente a la comunidad escolar, pero a la brevedad posible las autoridades escolares deben dar intervención a  las de seguridad pública y procuración de justicia competentes, sin violentar en ningún momento los derechos de niños y adolescentes, por lo que se debe tener absoluta certeza de que la intervención de cualquier tipo de autoridad está plenamente justificada.

Así es el Derecho.

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