EditorialOpinión

Un nuevo reto en las elecciones de los sindicatos

Los vicios de la cultura política mexicana, del arraigado arquetipo del sindicalismo tradicional que deformó a los líderes sindicales de nuestro país, no cambiaría por decreto

En 24 de febrero de 2017, el artículo 123 Constitucional se reformó, procurando los principios de (a) representatividad en las organizaciones sindicales y (b) certeza en la firma, registro y depósito de los Contratos Colectivos de Trabajo, por lo que ordenó la instrumentación de diversas disposiciones que garantizarán la democracia sindical.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1º de mayo del 2019 en cumplimento del principio de representatividad en las organizaciones sindicales y en concordancia con el Convenio 98 de la OIT ratificado por México, establece nuevas disposiciones relativas a la formación, elección de dirigentes, administración de patrimonio y transparencia de los sindicatos.

Una reforma laboral que prometía mucho, era la gran apuesta legislativa por “justicia laboral y libertad sindical”. Los cambios contemplaban modificaciones a la Ley Federal de Trabajo, la defensoría pública, Seguro Social, entre otras.

La reforma que contemplaba a los sindicatos, esas instituciones tan importantes en la representación de los derechos de los trabajadores, la mediación y solución de conflictos entre empleados y patrones. Se anunció como una reforma de “avanzada”, que vendría a poner fin a las prácticas abusivas y antidemocráticas comunes en el sindicalismo mexicano.

Las elecciones sindicales son aquellos procesos mediante los cuales  los trabajadores eligen democráticamente a sus representantes.

Al respecto, la Reforma Laboral del 2019 señala:

Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales.

• La convocatoria de elección de la directiva y secciones sindicales se integrará un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos.

• Se deberán garantizar que la votación de los miembros se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta.

• De incumplirse alguno de éstos el procedimiento de elección carecerá de validez de la elección, ya sea a nivel general o seccional, según sea el caso.

• En la integración de las directivas sindicales deberá haber representación proporcional en razón de género.

• Los directivos del sindicato o el 30% de sus afiliados podrá solicitar el auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de la Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto que verifiquen y certifiquen el cumplimiento de los requisitos para la elección de las directivas de los sindicatos.

Se trataba de una reforma que obligaría a las federaciones, confederaciones y sindicatos mexicanos a tener procesos de elección de sus líderes mediante voto personal, secreto, directo y libre. Es decir, se abriría según lo legislado, una nueva era en la tan anhelada democracia sindical.

Pero los vicios de la cultura política mexicana, del arraigado arquetipo del sindicalismo tradicional que formó, o más bien deformó a los líderes sindicales de nuestro país, no cambiaría por decreto. La nueva legislación garantiza elecciones en los sindicatos, pero las elecciones no garantizan la democracia por si sola.

El pasado 22 de septiembre el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX), llevó a cabo su proceso electoral para renovar la dirigencia del Comité Ejecutivo General.

En términos generales la jornada electoral se realizó sin contratiempos, pero previa a ella se cuestionó el marco normativo en que se llevó el proceso.

Hubo señalamientos respecto a que la reforma a los Estatutos de citado Sindicato no se realizó conforme a lo establecido en la Reforma Laboral.

También se cuestionó el procedimiento para el registro de candidatos, sobre todo de parte de los pretendientes a competir, a decir de ellos con los “candados” que desde la Convocatoria les impusieron hacía inviable su registro y les impedía ejercer se derecho consagrado en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el votar y ser votados.

El camino para la verdadera democracia sindical todavía tiene grandes retos, los Sindicatos en México deberán reorientar sus cauces por la vía democrática mediante la elección de sus dirigentes a través de la del voto libre, directo, secreto y unipersonal de los trabajadores, y tendrá que acompañarse de una legislación que obligué a los Sindicatos  a transparentar sus Estatutos, que estos realmente se apeguen a la Reforma Laboral del 1 de mayo de 2019, pero sobre todo al espíritu de la misma, en este caso que sean los trabajadores quienes realmente elijan a sus dirigentes, sin cortapisas, sin “candados”, sin contratiempos.

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