Opinión

Litisconsorcio pasivo necesario

El litisconsorcio pasivo necesario se da cuando hay necesidad de que dos o más demandados intervengan en un litigio, en virtud de que lo litigioso es asunto en el que están interesados en forma indivisible y por esto no es posible que sea resuelto por separado, es decir sin audiencia de todos ellos y en el mismo juicio, esto es que sin su intervención no es posible dictar la sentencia correspondiente.

El efecto principal y la razón de ser de la figura del litisconsorcio pasivo necesario es que sean llamados a juicio todos los litisconsortes, quienes al estar vinculados entre sí con el derecho litigioso, deben ser afectados en conjunto por la sentencia que decida la cuestión, ya que no sería posible condenar a uno sin considerar a los demás, es decir que sólo haya una sentencia para todos, que no puede pronunciarse decisión judicial válida sin oírlos a todos. Dicho de otro modo: para que todas las partes puedan quedar obligadas legalmente por la sentencia que llegue a dictarse, es necesario darles oportunidad de intervenir en el juicio.

El objetivo de la existencia de la figura litisconsorcio pasivo necesario es que la sentencia sea válida cuando se llama a todos los litisconsortes, pues no sería posible condenar a una o unas partes sin que la condena alcance a las otras. Precisamente por esa teleología el litisconsorcio pasivo necesario es un presupuesto procesal que debe ser analizado de oficio por el juzgador, pues su sentencia no puede ser válida si no oye a todas y cada una de las partes indivisiblemente unidas por la misma relación jurídica.

Los presupuestos procesales son figuras jurídicas que deben ser analizadas por los administradores de justicia para que puedan dictar sentencia válida sobre las pretensiones de las partes. Las características especiales de estas figuras hacen que los juzgadores tengan que analizarlas incluso si no las plantean las partes, pues son cuestiones que, por ser de orden público, impiden que se emita una resolución que no tenga efectos, por ser inválida.

Al ser el litisconsorcio pasivo necesario un presupuesto procesal que debe ser analizado de manera oficiosa, aun en la segunda instancia, por mayoría de razón, el juzgador está obligado a realizar el análisis de la integración del litisconsorcio pasivo necesario no sólo en la sentencia definitiva que resuelva el juicio, sino en cualquier etapa del procedimiento.

En resumen: el que no se llame a juicio a uno de los litisconsortes puede dar como resultado una sentencia nula, y ningún caso tiene un procedimiento en el que tras haberse ejercitado una acción, se obtenga una resolución judicial que no pueda hacerse efectiva y por lo mismo, tampoco resuelva la litis planteada.

Así es el Derecho.

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