Trabajo decente para las y los trabajadores domésticos (Convenio 189/OIT)
La expresión “trabajo doméstico” designa el trabajo realizado en un hogar u hogares ajenos o propios; se refiere a toda persona, de género femenino o masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; quien lo realice únicamente de forma ocasional o esporádica, es decir que no sea ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.
De conformidad con el artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo los trabajos denominados especiales, entre los que está el denominado doméstico, son regulados por las disposiciones especiales del título VI de dicho ordenamiento y por las generales en cuanto no las contraríen.
Acerca del tema, el pasado 2 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, firmado por el Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, y el Secretario de Relaciones Exteriores, licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón.
Dicho decreto está vinculado a la resolución adoptada en Ginebra el 16 de junio de 2011, en reunión convocada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), la que entró en vigor en nuestro país el 3 de julio pasado.
Su objetivo es promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa; reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países.
Ese objetivo se trazó considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos, y también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal, las y los trabajadores domésticos son proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados.
Los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los domésticos, a menos que se disponga otra cosa; también se reconocieron las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos.
Los trabajadores domésticos deben ser informados acerca de sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos. Lo anterior, en aras de respetar, vigilar y garantizar el derecho humano a un trabajo digno y bien remunerado, libre de cualquier tipo de violencia.
Así es el Derecho.