Inconstitucional recorte al aguinaldo de burócratas 2020
Abogado asegura que la medida es impugnable y la justicia estará a favor de los trabajadores
Un golpe más al bolsillo de los trabajadores de confianza en el Gobierno quienes recibirán solo el 50 por ciento de su aguinaldo por decreto presidencial.
El anuncio fue dado el pasado 05 de noviembre en un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en el que se dan a conocer ajustes al cálculo de la prestación.
De inicio, el gobierno endosa a la atención de pacientes con Covid19 la necesidad de racionalizar el gasto público e implementar medidas de austeridad para destinar recursos “para enfrentar la pandemia generada por el virus”.
La medida se aplicará para trabajadores de confianza que ejerzan como personal de enlace y de mando, jefaturas de departamento, director y subdirector de área, dirección general adjunta, dirección y coordinación general, jefatura de unidad, oficialía mayor, subsecretaría, secretarías, la propia presidencia y el personal del Servicio Exterior mexicano que cumplan funciones dentro del país, el aguinaldo pasará de 40 a solo 20 días, considerando como base de cálculo los sueldos y salarios autorizados, lo cual es inconstitucional, aseguró Marcelo Villa, abogado laborista.
“Los únicos facultados para modificar la ley son los legisladores, al presidente no le avisaron que no tiene facultades para hacerlo, ni siquiera para renunciar al suyo”, dijo.
Por su parte, López Obrador defendió su decreto y aseguró que la reducción del salario será “realmente para los de mero arriba. Es un asunto de formalidad, de legalidad, que queremos cumplir”, indicó, aunque los afectados no opinan lo mismo pues el personal de confianza es el que reiteradamente padece el peor trato dentro de las dependencias de gobierno tanto por la inestabilidad laboral, despidos sin liquidación, horas extra sin pago alguno, etc. quedándoles cómo una de las pocas o la única prestación, el aguinaldo.
Testimonios recogidos por diversos medios de comunicación exhiben el impacto que tendrá la medida en temas como cirugías delicadas que se iban a pagar con ese dinero, el pago de deudas contraídas durante esta época de confinamiento, “desacompletar” para pagos ineludibles de fin de año entre otros.
Según el especialista en derecho laboral quienes resulten afectados con la reducción del aguinaldo tendrán la posibilidad de ampararse.
“Las prestaciones laborales no se pueden borrar, son derechos adquiridos. En lo que va del año los servidores públicos ya ganaron el derecho al aguinaldo con su trabajo, ni el gobierno ni nadie puede reducirlo. Tienen derecho de ampararse e impugnar este decreto”, expuso.
Reconoció que pocos o ningún trabajador se animará a iniciar un proceso legal contra el decreto pues de inmediato perdería el trabajo o entraría en una espiral desgastante que lo dejaría en la calle tarde o temprano.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación indica que el monto descontado se “reintegrará” a la Tesorería, lo que no garantiza que se vaya a usar para la atención médica contra el Covid, pues se perderá en el mar de recursos que maneja la dependencia.
A su vez establece diferenciación entre la reducción de salario a personal civil frente a los militares y los sindicalizados, en quienes no aplicará la medida, lo que lo convierte en discriminatorio.
La peor trampa, asegura el abogado Villa, es el término de “voluntario” ya que pocos o nadie se negará a la instrucción presidencial.
Reclaman partidos de oposición
Legisladores de oposición reaccionaron a la medida y pidieron dejar sin efecto el decreto.
“Es un agravio al ordenamiento jurídico mexicano y un insulto a las familias de los trabajadores. Es inconstitucional, ilegal, no proporcional y fuera de todo sentido humano”, señaló la senadora Kenia López, del PAN.
Recordó que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los servidores públicos tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna, y que se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre (aunque empezó a ser entregado desde el pasado 9 de noviembre) y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero; lo que convierte en ilegal el decreto presidencial.
En el PRD también criticaron el decreto. Verónica Juárez Piña, coordinadora de la bancada del partido en la Cámara de Diputados indicó en un comunicado que el decreto viola el artículo 127 constitucional, que plantea que “los servidores públicos de la Federación recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.
Lamentó el maltrato que ha dado el gobierno actual a los servidores públicos a quienes no solo ahora les reduce el aguinaldo, sino que los sometió a despidos masivos, reducción de prestaciones, los ha obligado a donaciones voluntarias y hasta los puso a comprar boletos para la rifa del avión presidencial.
“Mejor debería de disponer de parte de los miles de millones de pesos destinados a programas clientelares y megaproyectos inviables, para destinarlos a combatir en serio la pandemia, fomentar la creación de empleo y crear el Ingreso Mínimo Vital”, apuntó.
En tanto, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) denunció que la intención de colocar un decreto por encima del artículo 123 constitucional, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es ilegal debido ahí se establece que los salarios no podrán ser disminuidos al haber sido considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso.
“Eliminar la prestación del aguinaldo es contraria al artículo 127 constitucional, en el cual se resalta que la remuneración que reciban los trabajadores será irrenunciable, ya que representa el esfuerzo anual de decenas de miles de servidores públicos federales, que desempeñan sus labores con eficiencia, esfuerzo y constancia”, apuntó en un comunicado.
Mientras se anima algún trabajador a ampararse y el gobierno decide suspender la aplicación del decreto, desde el pasado 9 de noviembre inició el pago de la mitad (de la mitad) del aguinaldo de este año para los trabajadores del Estado.
Fuga de talentos
La reducción de prestaciones como en aguinaldo al cierre del 2020 es la estocada final para muchos servidores públicos en un año que podría ser considerado como el peor en las últimas décadas por el Covid19, la crisis económica, de seguridad y social generada alrededor,
Sofía (quien solicitó el anonimato para evitar represalias laborales) tiene 53 años y trabaja desde hace 18 en la Secretaría de Economía con un puesto que aplica en el rango del decreto. Cuenta no solo con maestría y doctorado, sino con especializaciones, certificaciones y una amplia trayectoria en el ramo. ha sobrevivido las últimas administraciones, pero ya no más.
“Es frustrante cómo juegan con nuestros sueldos. No han habido mejoras en ningún sentido desde que entró el gobierno actual. Primero redujeron prestaciones que llamaron fifís como los seguros, luego vino la reducción en el equipo para trabajar en las oficinas, el despido de personal sin ton ni son. Los que quedamos tratamos de hacer lo mejor que podemos, pero viene este anuncio y lo veo, al menos yo, como un maltrato laboral que no voy a permitir”, dijo en entrevista para RS Sindical.
Ella, como seguramente pasará con cientos de personas de su nivel académico y profesional se irá del gobierno, lo que advierte una fuga de cerebros que más que reducir gastos, como lo ve el presidente, reducirá considerablemente la capacidad de operación de la dependencia y otras más.
¿Por qué reciben aguinaldo los trabajadores?
El aguinaldo en sus inicios era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente los patrones otorgaban a las personas trabajadoras con motivo de la celebración de las fiestas navideñas.
Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó el pago en el artìculo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 el cual señala que: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
¿A ti ya te pagaron tu aguinaldo?
Según la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajador (Profedet):
- Tienen derecho los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
- Deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y a las personas trabajadoras cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.
- El monto mínimo que debe pagarse es el equivalente a 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional. El cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
Para las y los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.
- Las madres trabajadoras por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
- Al fallecer una o un trabajador los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo. tales. Deberán realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta de
- El pago de aguinaldo no se puede realizar en especie, debe pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
- Previo consentimiento de la o el trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
- El plazo que tienen las y los trabajadores para reclamar el pago de su aguinaldo es de 1 año
- Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $4,030.00 hasta $403,000.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. que se encuentra establecida por el INEGI.
- ¿Dónde se pueden denunciar estas violaciones?
La Profedet pone a su disposición los siguientes medios: el sitio web “orientación e información sobre igualdad y no discriminación en materia laboral”, ingresando a la dirección www.gob.mx/profedet. Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00. El correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx o de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.