Lideresa sindical del Gea González manipula convocatoria para no ser destituida
La asamblea donde se elegirá al nuevo dirigente del Hospital Gea González se efectuará mañana
En una maniobra para evitar la destitución de la secretaria general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Manuel Gea González de la Secretaría de Salud, Isabel Rivera Naranjo, manipuló la convocatoria a la asamblea para incluir un inexistente derecho de réplica en los estatutos, en lugar de votar su expulsión y la de Rufina Tovar Flores, secretaria de trabajo y conflictos.
El pasado 12 de abril, una asamblea concluyó que las dos dirigentes no cumplieron con su obligación de defender adecuadamente a la trabajadora Lucero Ortiz García, a quien una jefa de departamento acusó de falsificarle la firma para obtener beneficios económicos del programa de estímulos, por lo que ordenó se convocara a otra para el día de mañana en la que se votaría la aplicación de sanciones.
Sin embargo, la secretaria general en un intento por evitar la destitución y expulsión, violó los estatutos y en la convocatoria para la asamblea, en el punto 3 incluyó como único punto a tratar: “Derecho de réplica de dos integrantes del comité Ejecutivo, secretaria general y secretaria de trabajo y conflictos, y en caso de que la asamblea lo determine las sanciones correspondientes de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo”.
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La convocatoria fue firmada por Isabel Rivera Naranjo, secretaria general, y Juan Luis Vergara, secretario de organización y propaganda.
El estatuto de esa organización sindical no contempla el derecho de réplica que invocó la dirigente. Incumplió el acuerdo logrado por la mayoría de los trabajadores de someter a votación la sanción que se aplicará, en un intento por evitar la destitución.
En el artículo 18, el estatuto sindical establece en sus fracciones II, IV y VII las causales para aplicar sanciones, entre las que se incluye la posibilidad de la expulsión.
En la fracción II señala como causal la desobediencia a los estatutos o a los acuerdos de las asambleas; la IV por expresiones en forma indebida en contra de la organización sindical o de sus representantes; y en la VII por falta de cumplimiento a las estipulaciones del contrato colectivo.
Es importante señalar que la LFT en el artículo 371 fracción VII inciso c) contempla el procedimiento a seguir para la aplicar la expulsión, sin que implique el derecho de réplica, ya que se refiere a que el trabajador afectado deberá ser oído.
Previo a que los trabajadores decidieran someter a votación la posibilidad de destitución a las secretarías general y de trabajo y conflictos, destituyeron al abogado sindical en una asamblea efectuada el 5 de abril.
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El conflicto inició cuando la jefa de departamento, Hortensia Rangel, acusó a la trabajadora Lucero Ortiz, de falsificarle la firma para beneficiarse en el programa de estímulos -los premios pueden ser hasta por 65 mil pesos en efectivo-. El Departamento Jurídico y el Órgano Interno de Control, no lograron comprobar el supuesto delito.
Sin embargo, a la trabajadora se le notificó en su domicilio el cese, pese a que se encontraba de vacaciones, sin que se hubiese seguido el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como lo ordena la ley burocrática.
El Hospital “Manuel Gea González” cuenta con unos mil 300 trabajadores, la mayoría de los cuales consideró que sus dos principales dirigentes sindicales no cumplieron con su obligación de responder adecuadamente a una de sus compañeras, por lo que en la última asamblea habían decidido por mayoría aplicarles sanciones, las cuales definirían mañana.
La secretaria general Rivera Naranjo había externado su seguridad en que por su cercanía con el presidente de la central FSTSE, Joel Ayala Almeida, no será destituida. Incluso presumía una camioneta Frontier que le había regalado por el apoyo que le otorgó en su reelección, en diciembre pasado.