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En el SUTGCDMX, luz verde a reelecciones en comités seccionales

Aarón Ortega Villa exhortó a los secretarios seccionales y a los integrantes del Comité Ejecutivo General a sumar esfuerzos

Además se hicieron modificaciones a los estatutos del SUTGCDMX para validar y dar luz verde a la reelección, hasta por un período, de los secretarios generales seccionales.

Durante el LXI Congreso del período 2021-2025 fueron aprobadas esas reformas con las que los actuales dirigentes de las 40 secciones están en posibilidades de participar en los procesos de renovación.

Al poner en marcha el Congreso General Ordinario en el Teatro de la Republica, Ortega Villa quien es Presidente del Comité Ejecutivo destacó el compromiso de los trabajadores de la Ciudad de México para cumplir con la responsabilidad de mantener funcionando a la capital del país.

A su vez el presidente del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México conoció de la voluntad de respaldar a su dirigencia y fortalecer la unidad interna de esa agrupación.

Durante el Consejo que autorizó la celebración del Congreso como punto medular fue planteada la convocatoria para fortalecer programas de acciones en favor de alcanzar mejores condiciones laborales y económicas para sus trabajadores.

Igualmente surgió la propuesta para sellar un pacto para que el SUTGCDMX retome los principios que le han caracterizado de lucha y unidad.

Durante el desarrollo del Congreso General Ordinario se destacó la necesidad de sumar esfuerzos para que unidos se logren mejorar y se exija el respeto a las Condiciones Generales de Trabajo.

Los cambios con los que se valida a los secretarios seccionales a prolongar sus funciones por un período y les posibilita participar en los procesos electorales que están en puerta, son:

MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL SUTGCDMX EN EL LXI CONGRESO DEL PERIODO 2021-2025

DICE

Artículo 161 bis. La elección del comité ejecutivo seccional será mediante el voto personal, libre, directo y secreto de la base trabajadora de la sección de que se trate y mediante convocatoria, que para ese efecto emita el comité ejecutivo general; tendrá que registrarse como planilla, como lo señala el artículo 173 fracción III de este estatuto; este derecho se considera exclusivamente por un periodo más para los secretarios que integran la planilla y que su mandato sea vigente al momento de la aprobación de estos estatutos.

Artículo 173. Además de lo que dispongan los estatutos internos de cada sección y la convocatoria respectiva, el proceso electoral para la renovación de los comités seccionales se ajustara a las reglas siguientes:

I.- con quince días de anticipación como mínimo a la fecha en que deba celebrarse la elección, será lanzada la convocatoria correspondiente, conjuntamente por el presidente y el secretario de procesos electorales del comité ejecutivo general del sindicato, el secretario general y el secretario de organización del comité seccional respectivo, misma que deberá de notificarse en el mismo lapso de tiempo al tribunal federal de conciliación y arbitraje.

La convocatoria correspondiente deberá contener las bases mínimas para ser candidato a la secretaría general del comité ejecutivo seccional debiendo este haber pertenecido al comité ejecutivo seccional próximo pasado.

DEBE DECIR

Artículo 161 bis. La elección del comité ejecutivo seccional será mediante el voto personal, libre, directo y secreto de la base trabajadora de la sección de que se trate y mediante convocatoria, que para este efecto emita el comité ejecutivo general; tendrá que

registrarse como planilla, como lo señala el artículo 173 fracción III de este estatuto; este derecho se considera exclusivamente por un periodo más para los secretarios que integran la planilla y que estén vigentes al momento de la elección que haya fungido como último secretario en función de la sección.

Artículo 173. Además de lo que dispongan los estatutos internos de cada sección y la convocatoria respectiva, el proceso electoral para la renovación de los comités seccionales se ajustarán a las reglas siguientes:

I.- con quince días de anticipación como mínimo a la fecha en que deba celebrarse la elección, será lanzada la convocatoria correspondiente, conjuntamente por el presidente y el secretario de procesos electorales del comité ejecutivo general del sindicato y el secretario general del comité seccional respectivo, misma que deberá de notificarse en el tiempo y lapso que señalaron con anterioridad al tribunal federal de conciliación y arbitraje.

La convocatoria correspondiente deberá contener las bases mínimas para ser candidato a la secretaría general del comité ejecutivo seccional debiendo este haber pertenecido algún comité ejecutivo seccional.

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