A medida que avanza la reforma laboral en nuestro país, la afiliación sindical va en retroceso.
Las razones no sólo son de una estructura legal que favorece lo individual sobre lo colectivo, sino también modelos económicos que van arrasando todo vestigio de organización sindical.
El 2010 había 30.1 millones de trabajadores asalariados, de los cuales únicamente el 14.5% estaban afiliados a un sindicato, el equivalente a 4.3 millones de personas.
Una década después, en 2020, la cifra se redujo a 12.4% de personas sindicalizadas, 4.7 millones, a pesar de incrementarse el número de trabajadores remunerados en 37.9 millones.
Sin embargo, estas cifras revelan que el problema es mucho más grave dado que en nuestro país tenemos cifras de sindicalizados de papel, que estos no deberían de contar para la estadística y otros que ejercen medianamente sus derechos laborales, que son los que deben de ser considerados.
De acuerdo a la Secretaria del Trabajo, en 2020 fueron 2.2 millones de trabajadores beneficiados por revisiones salariales y contractuales negociadas.
Esta información revelaría que la cifra de sindicación real en el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución, sería equivalente al 5.8%, lo que representaría una de las tasas de sindicación más baja del mundo.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en una estadística revela que México tiene una tasa de sindicación de 12%, pero esa cifra es irreal ante quienes participan en el ejercicio de las revisiones contractuales. No parece concebible que estuviera arriba de la tasa de sindicación francesa.
Porcentaje de empleados afiliados a un sindicato de acuerdo con la OCDE:
Islandia 92%; Suecia 66%; Bélgica 50%; Noruega 49%; Reino Unido 23%; España 14%; Estados Unidos 10%; Francia 9%; México 12% cuando la cifra apropiada es del 5.8%.
En México es futuro del trabajo se haya ante un panorama incierto, en consecuencia, los sindicatos no solo se van haciendo pequeños sino también la tendencia de la política laboral es pulverizarlos.
Se confunde el ejercicio de la libertad sindical con formar más sindicatos dentro de un centro de trabajo. En vez de fortalecer la acción colectiva, esta se destruye.
A nivel mundial, la afiliación sindical se ha ido debilitado paulatinamente, y con ello la capacidad de los sindicatos para organizar y realizar una defensa y mejora de los derechos de los trabajadores de manera más eficiente.
La filiación sindical es nula en el caso de las personas con alguna forma de empleo atípico o precario, como los trabajadores temporales, los trabajadores de la economía informal y de las plataformas digitales.
Esto se agrava además por las restricciones legales y las violaciones de los derechos sindicales constantes en México, como el derecho a organizarse y a negociar colectivamente.
El mayor cáncer para para ejercer los derechos sindicales en México es la existencia masiva, casi total, de Contratos Colectivos de Protección. Al menos 9 de cada 10 están sujetos al contrato empresarial.
Ahí donde coexisten este tipo de atrofias laborales no se permiten asambleas sindicales, no se revisan contratos colectivos y a la menor señal de rebeldía se castiga con el despido fulminante.
Este fenómeno de impunidad y burla afecta a la capacidad de los sindicatos para organizar, representar y prestar servicios verdaderamente en defensa de los trabajadores. Por ello se puede afirmar que la afiliación sindical es nula, donde se violan permanentemente los derechos sindicales.
No podemos olvidar que la globalización, la interrelación e interdependencia de las cadenas mundiales de suministro, los cambios demográficos, medioambientales y tecnológicos están modificando aceleradamente los mercados laborales de hoy y que determinaran los de mañana.
Aunado a lo anterior, la crisis de Covid-19 ha puesto de manifiesto y agravado muchos aspectos de los déficits del trabajo en el mundo.
Son tiempos en que las organizaciones sindicales verdaderas tienen que construir un nuevo modelo laboral colectivo, de alta mira, que les permita enfrentar esta enorme crisis, que su legitimación no tenga que resolverse en los centros de conciliación, que sus constancias de representatividad tenga la legitimidad en base al consenso de sus agremiados.