La Cámara de Diputados avaló la legislación en materia de justicia laboral y libertad sindical.
Entre las principales modificaciones realizadas a las Leyes Federales del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, y del Seguro Social, están la desaparición de la Juntas de Conciliación, la creación del Centro Nacional de Conciliación, así como la libertad sindical y las garantías a los trabajadores del hogar.
La reforma también fue avalada por la Cámara de Senadores.
Hasta ahora los conflictos entre el patrón y los trabajadores se resolvían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por los Tribunales Laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación.
Los tribunales prevén hacer más efectivas y expeditas las resoluciones de los conflictos, no obstante, estos solo entraran en acción, cuando se hayan agotado las instancias conciliadoras.
Estas instancias deberían actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia.
¿Qué serían los tribunales?
Serán la instancia encargada de resolver los conflictos entre los trabajadores y patrones cuando se haya agotado la instancia conciliadora, es decir, el trabajo de los nuevos centros de Conciliación que también se planea crear, estarían bajo la dirección de los poderes judiciales federal de los estados y su resolución sería definitiva.
Los tribunales estarían a cargo de un juez y contarían con el apoyo de los secretarios, funcionarios y empleados que se termine en las leyes orgánicas correspondientes.
¿Cuándo podría excusarse un juez o secretario participar?
Podría hacerlo en los asuntos en los que tuviera interés directo, que interesaran con su cónyuge, concubino o concubina, o a sus parientes consanguíneos en línea directa, si hubiera relación de este o de sus familiares directos con el abogado o procurador de una de las partes, o si fuera heredero, legatario, donante, fiador, fiado, entre otros, de alguna de las partes, si hubiera asistido a eventos de alguna de las partes, en caso de que se dieran dadivas, si hubiera sido abogado, procurador, perito o testigo en el negocio de alguna de las partes, entre otros motivos.
¿Cuáles serían las tareas del Tribunal?
Una vez atraído el caso, el Tribunal deberá enviar las notificaciones, realizar las audiencias, escuchar a los testigos, designar al perito o peritos ante la administración de una prueba pericial, analizar todos los elementos y dictar sentencias claras y precisas, y cuando se tratará de resoluciones económicas, establecer el monto.
¿Cómo sería una audiencia de juicio?
La audiencia de juicio se desarrollaría en tres partes.:
1.- El juez abriría la fase de desahogo de pruebas.
2.- se desahogarían ante el juez las pruebas admitidas y preparadas. La audiencia no se suspendería ni diferiría en ningún caso por falta de preparación de las pruebas admitidas, salvo causa justificada; tratándose de la prueba de recuento se señalaría día, hora y lugar para su realización.
3.- Desahogadas las pruebas, las partes formularían alegatos en forma oral; acto seguido, el juez declararía cerrada la etapa de juicio y suspendería la audiencia, citando a las partes para oír sentencia dentro de los tres días posteriores.
¿Quiénes ayudarían a los jueces?
Además de los secretarios, estaría la Unidad de Peritos Judiciales, es de decir, el área técnica con el objetivo de auxilio especifico a los tribunales en materia laboral en los casos que lo determinara la Ley.
El peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales en materia laboral del Poder Judicial de la Federación es una función pública y, en esa virtud, los profesionales, los técnicos o prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio que presten sus servicios a la administración pública están obligados a cooperar con dichas autoridades, dictaminando en los asuntos relacionados con su encomienda.
Para ser perito se requerirá poseer la ciudadanía mexicana, gozar de buena reputación, así como conocer la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su pericia mediante examen ante jurado designado por el Consejo de la Judicatura, con la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio del propio Consejo tuvieran capacidad para ello.
También la Reforma plantea la creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y 32 locales en donde se resolverán los conflictos laborales en primera instancia. Aquí se tratará de conciliar entre las partes para resolver un problema y de no alcanzar ningún acuerdo el caso será enviado a los tribunales.
Los centros no podrán exceder el proceso por más de 45 días, mientras que el Centro Federal tendrá entre sus funciones llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, los reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.
La reforma regula el régimen de trabajadores del hogar, además de que cambia el termino de trabajadores domésticos por trabajadores del hogar, establece que es obligación del patrón inscribir a la parte trabajadora en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables.