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Estudio de violaciones procesales en la apelación

Conforme con el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México, el objetivo del recurso de apelación es que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución impugnada; doctrinalmente se ha considerado que en apelación no se deben analizar cuestiones que no figuren en la sentencia de primer grado, ya que por tratarse de un recurso en el que el tribunal de alzada asume una función revisora, sólo se le faculta para corregir los errores en que hubiera incurrido el juez de origen al dictarla.

Sin embargo, la finalidad de la apelación debe ser interpretada en el sentido de que contra la sentencia de primera instancia se podrá hacer valer violaciones procesales siempre y cuando no se encuentren en alguno de los siguientes casos de excepción: i) cuando ya fueron analizadas mediante diverso recurso de apelación, pues existe cosa juzgada, es decir, no se podría obligar a la Sala a decidir dos veces la misma cuestión, aunado a que no puede revocar sus propias determinaciones, y ii) cuando en su contra no se haya hecho valer el recurso ordinario que prevea la legislación aplicable, ya que habrá operado la preclusión.

Lo anterior es así porque el texto del citado artículo 688 no contiene prohibición expresa al tribunal de alzada de analizar cuestiones diversas a la resolución de primera instancia, pues de dicho numeral, en relación con el artículo 693 del mismo ordenamiento procesal, no se distingue entre agravios que se refieran al procedimiento o al fondo.

Ello es así atendiendo al derecho fundamental de acceso a la justicia, pues aunque doctrinalmente se ha considerado que en ese recurso no se deben analizar cuestiones que no figuren en la propia sentencia, no existe prohibición expresa de estudiar violaciones adjetivas, máxime que la reposición del procedimiento no puede ser considerada como reenvío, ya que en esos casos para resolver sobre la legalidad de la sentencia, en principio, es preciso ordenar la remisión de los autos al inferior para que subsane un vicio procesal.

Lo anterior tiene estrecha relación con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los amparos directos en revisión 748/2014 y 798/2018, el primero, donde abandonó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2001, de rubro: “APELACIÓN, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO)” y el segundo, del cual derivó la tesis aislada 1a. XVIII/2019 (10a.), de título y subtítulo “APELACIÓN. SE PUEDEN ANALIZAR EN ESE RECURSO VIOLACIONES PROCESALES, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN COSA JUZGADA O SE ACTUALICE LA PRECLUSIÓN.”, donde se interpreta un precepto de contenido similar.

Luego entonces, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en un juicio civil válidamente SE puede analizar las violaciones procesales planteadas en el escrito de agravios, pero únicamente cuando no constituyan cosa juzgada o se actualice la preclusión, ello, atendiendo al principio general de Derecho que establece “Las palabras de la ley se han de entender eficazmente”, ya que, como se indicó, existe la posibilidad de que la alzada -a la luz de los agravios- reponga el procedimiento si advierte que se violaron las reglas esenciales del juicio, siempre y cuando la infracción de que se trate haya influido en el resultado del fallo y no se trate de un acto consentido.

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