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¿Derechos consolidados?

La Reforma Laboral que surgió vinculada a las exigencias de los tiempos, se concretó con un decreto que modificó un alto porcentaje de diversas disposiciones de interés para la economía del país y en especial para los trabajadores, sindicatos y empresas.

Estableció normas jurídicas que rigen el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo, que incluyen el voto libre y secreto de los miembros de las agrupaciones sindicales.

Además incluye destacadamente la intervención del Poder Judicial, ante quien se deberán llevar los juicios (Juez Laboral, Federal o Local) y la desaparición gradual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 01 de mayo del 2019, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Presumiblemente se garantiza la equidad de género, la democracia laboral y se consolidan diversos derechos de los trabajadores, sin descartar el entorno político y social.

Entre las adiciones que se destacan, está regular la sub contratación u “Outsourcing” para evitar el encubrimiento de una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social.

Las disposiciones de la LFT son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca o pretenda simular una relación de trabajo.

También refiere el Convenio de Terminación por Mutuo Consentimiento, donde se valida la terminación de la relación de trabajo que exige su aprobación por la autoridad laboral, quien revisará que no contenga renuncia de derechos del trabajador. Aunque ahora la nueva reforma contempla también la posibilidad de realizarlo entre particulares sin la intervención de la autoridad, ya que se adiciona un último párrafo al artículo 33 de la LFT, que dice:

Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.

Un rubro previsto de suma importancia, es el referente a los descuentos en los salarios previstos en el artículo 110, y que fue modificado y ahora señala que:

Art. 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

  1. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.

En este orden de ideas, se puede contemplar la posibilidad de que un trabajador no esté de acuerdo con un descuento por concepto de cuota sindical. Además, las empresas  deben cuidar que no exista injerencia de esta en cuestiones que tengan que ver con la vida sindical, incluyendo en dichas cuotas.

También, de acuerdo a las normas protectoras del salario, se deberá informar al empleado sobre las deducciones en el pago. En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso detallado a la información de los conceptos y deducciones de pago.

Otro aspecto en relación a las obligaciones patronales previstas en el artículo 132, fracción XXX, es el que habla de las obligaciones de los patrones que tengan celebrado Contrato Colectivo de Trabajo, estableciéndoles la obligación de entregar a sus trabajadores de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión.

Así mismo se imponen diversas obligaciones que se deben implementar en las empresas de acuerdo y en conjunto con los trabajadores, como un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual, así como también para erradicar el trabajo forzoso e infantil.

A partir del día 02 de mayo de 2019, entraron en vigor las reglas relativas al nuevo sistema de justicia laboral, en el cual las Juntas de Conciliación y Arbitraje van a desaparecer paulatinamente y los nuevos juicios que se generen en su momento, deberán ser resueltos por el Poder Judicial Local o Federal, según corresponda de acuerdo a las reglas de competencia laboral.

Ajeno al tema empresarial pero con una importancia digna de tomarse en consideración: surge como una cuestión discutible lo relativo al concepto de empresa o patrón, y si estas ideas pueden aplicarse a una casa habitación donde labora personal doméstico.

Sin duda, grandes avances, pero surge la pregunta obligada:

¿Son derechos consolidados?.

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