Opinión

Protección a la identidad, parte de la presunción de inocencia

Todos hemos visto que cuando proporcionan a la sociedad una noticia sobre algún delito cometido, los medios de comunicación impresos insertan la fotografía de la persona supuestamente implicada, con una cinta negra cubriendo sus ojos; pocas personas ajenas al ámbito jurisdiccional en materia penal saben que es parte del principio de presunción de inocencia al que tiene derecho todo acusado y se debe aplicar en cualquiera de las etapas del proceso penal, antes de que haya sido condenado o absuelto.

Cabe aclarar que los medios acostumbraban publicar fotografías de la imagen franca de personas supuestamente vinculadas a delitos y las acreditaban responsables, lo que por presión de la sociedad y algunos juristas obligó al aparato de justicia a hacer respetar el principio de presunción de inocencia, es decir que se les llamara “presuntos culpables, a lo que siguió la obligación de los medios de proteger la imagen aplicando cintas negras en los ojos.  Y precisamente por eso los medios electrónicos dejaron de presentarlas.

 Esta razón fue enriquecida por la Primera Sala de la SCJN reconociendo el papel central que juegan la libertad de expresión y el derecho a la información en un Estado democrático constitucional de Derecho como piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa vigente.

 Así se promueve constitucionalmente la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercambio de información y opiniones entre los difusores de información y los lectores contribuye a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue de la información sin cortapisas es constitutivo de los procesos sociales y políticos.

 Sin embargo, el ejercicio del derecho a proporcionar y recibir información acerca de sucesos delictuosos de interés nacional no puede justificar la violación de los derechos fundamentales de los detenidos y acusados, como el principio de presunción de inocencia como regla de trato extra procesal por parte de las autoridades que exponen como culpables a los detenidos.

 En este sentido, se estima que, al proporcionar información sobre hechos delictuosos las autoridades deben abstenerse de deformar la realidad al presentar presuntos culpables frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso. Por el contrario, deben constreñirse a presentar en forma descriptiva y no valorativa la información relativa a la causa penal que pueda tener relevancia pública, absteniéndose de brindar información sugestiva que exponga al detenido a un juicio paralelo y viole su derecho a ser tratado como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que comience.

 El principio de presunción de inocencia no solamente se consagra en la Constitución, pues lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que al ocuparse del caso del Estado peruano vs. Loayza Tamayo y dictar sentencia, condenó enfáticamente la práctica de exponer ante los medios de comunicación a personas acusadas de la comisión de delitos cuando aún no han sido condenadas por sentencia firme. Al respecto, dicho tribunal sostuvo que el derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita un juicio ante la sociedad que contribuya así a formar opinión pública al respecto mientras no se acredite su responsabilidad penal conforme a la ley.

 Bajo ese contexto, ante las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas el 18 de junio de 2008 en el D.O.F., por las que se instituyó el “Nuevo Sistema Penal Acusatorio”, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicó una guía dirigida a los periodistas, denominada “Cómo reportear en el nuevo Sistema de justicia penal acusatorio”.

 El objetivo de esa publicación es instruir a los reporteros acerca de los principios rectores procesales que rigen dicho sistema, en concordancia con la libertad de expresión y el derecho a la información, para salvaguardar todos los derechos humanos de las personas sujetas a procesos penales, y de aquí se obtiene la protección a la imagen de ellas.  

 Por lo tanto, ha sido reconocido como fundamenta el derecho humano a la presunción de inocencia como regla de trato en la vertiente extra procesal, es decir recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos, y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos ligados a hechos de tal naturaleza, hasta que se resuelva lo contrario mediante la sentencia correspondiente.

Así es el Derecho.

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