En septiembre de 2000 Holanda fue el primero del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; la ley respectiva entró en vigencia el 1º de abril de 2001 y ese mismo día en Ámsterdam hubo las primeras cuatro bodas. Además, se aprobó que parejas del mismo sexo adopten menores. Alemania fue la última nación europea en legalizarlo, en el año 2017.
En nuestro país, en el 2006, con Marcelo Ebrard Casaubón como Jefe de Gobierno de la ahora Ciudad de México, se tuvo la voluntad política para impulsar la ley de uniones civiles con el fin de reivindicar a las minorías sexuales, se permitió impulsar dicha ley desde el Ejecutivo local.
De esta forma la Ciudad de México fue precursora en materia de derechos LGBTI+ en el país, pues en 2006 ya contaba con la Ley de Sociedades de Convivencia; pero no otorgaba beneficios como la seguridad social para la pareja. Ante esto, el 29 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto para reformar diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal hoy Ciudad de México, con lo que se aprobó la realización de matrimonios homosexuales y se sentó precedente para el resto de México.
Dicha reforma fue a los artículos 146 (inclusión de todas las “personas”), 237 (derogado en el 2016), 291 bis, 294, 391 (relativo a la adopción) y 724 del Código Civil aplicable para esta Ciudad, con lo que se autorizó la unión libre de “dos personas”, es decir se suprimió la frase “entre hombre y una mujer”.
Lo anterior se basó en la visión de gobierno de Ebrard enfocada también a los derechos sociales reconociéndolos con el fin de mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos, lo que impulsó que manifestara la importancia de llevar las reformas sobre el matrimonio igualitario a escala federal para construir una democracia más equilibrada, desde la autonomía de la Ciudad y con impacto nacional, que fue modelo a seguir por los demás gobiernos locales del país.
Los derecho sociales que Ebrard quiso proteger fueron la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y dejar de lado estigmas en relación con las parejas del mismo sexo, ya que la definición de matrimonio prevista en el Código Civil para esta Ciudad, anterior a las reformas antes señaladas, estaba encaminada a construir y promocionar un significado social de exclusión y degradación que afectaba la esfera jurídica de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI+ aun cuando no existiera ningún acto de aplicación, pues se establecía de forma categórica únicamente la posibilidad de que un hombre contrajera matrimonio con una mujer y viceversa, pero no con persona del mismo sexo; de ahí que se optara por la frase “entre dos personas”.
Asimismo, la SCJN emitió jurisprudencia en el sentido de que se ha entendido que la “libre opción sexual” está comprendida íntegramente dentro del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este aspecto, como afirmó el Tribunal Pleno, es parte de la manera en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida, lo que, por tanto, sólo él puede decidir en forma autónoma.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en el sentido de que el derecho a la vida privada “comprende (…) la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos”, porque -explica- la sexualidad constituye uno de los ámbitos reservados para que cada persona defina su propio proyecto de vida, circunstancia que debe ser respetada y reconocida por los gobiernos, tal y como sucedió en 2009 en la hoy Ciudad de México, en completo respeto a los derechos humanos de todos los sectores de la población.
cDmXAsí es el Derecho.