Editorial

Letal Discriminación

A la memoria de Roberto González Farfán, compañero de lucha

La discriminación en el trabajo por razón de sexo, es algo que, desgraciadamente, todos conocemos. Es innegable que este fenómeno se sigue produciendo en nuestro país.

Pero aunque conozcamos y tengamos conciencia de que el problema existe, no hay argumentos legales, humanos o sociales que se ejerzan para combatirlo y erradicarlo.

Es una actitud arraigada y que inexplicablemente pareciera que no hay autoridad alguna con los alcances suficientes para frenarla y erradicarla.

Hay diferentes maneras de discriminación y todas coinciden en el punto central de una descalificación en la que los valores del ser humano son pisoteados sin que haya principios legales o éticos que frenen esas acciones inhumanas.

Los delitos que se cometen y producen la discriminación en los empleos públicos y privados a cualquier persona a causa de su ideología, religión o creencias, pertenencia a una etnia, raza o nación, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, se han vuelto cotidianos.

Las representaciones legales y/o sindicales de los trabajadores, parecieran ausentes para dignificar a quienes resultan víctimas de esos atropellos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el mandato de no discriminación en el Artículo 1 indicando específicamente que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

No obstante que en México existe un marco legal contra la discriminación, desde e reclutamiento o contratación de personal se manifiesta la discriminación por género.

Para el Consejo Nacional para prevenir la discriminación (CONAPRED), “la discriminación ocurre cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho”.

También el Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo precisa: “se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil….. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.

Igualmente el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, coincide y refuerza lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de dicha Ley, que considerara como discriminación el “prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo”.

Asimismo, esta ley indica en el artículo 83 Bis que a aquellos que hayan cometido discriminación se les podrán imponer las siguientes medidas de reparación: “I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; II. Compensación por el daño ocasionado; III. Amonestación pública; IV. Disculpa pública o privada, y V. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria”.

Sin embargo todo ese universo que contempla el marco legal para evitar la discriminación existente y que, incluso, establece penalizaciones para aquellos que hayan cometido discriminación, se convierten en letra muerta y la discriminación laboral por género sigue vigente.

Es recurrente que cuando las mujeres acuden a pedir un empleo se les practican pruebas de embarazo sin que ellas hayan dado su pleno consentimiento, por lo que sí están embarazadas la plaza  no les es otorgada.

Tampoco puede ignorarse que el CONAPRED ha visto mermadas sus funciones por recortes presupuestales y políticas de recortes administrativos que limitan y cancelan funciones que son primordiales para cumplir con los objetivos que le dieron origen.

Ese organismo cuya filosofía y razón de ser es luchar contra acciones exclusiones que lo tienen atado de manos.

 

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