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Derecho al descanso y al esparcimiento

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º constitucional, los niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de este derecho.

Esto es que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Por lo tanto, quienes ejerzan patria potestad, tutela o guarda y custodia de niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de ese derecho, por lo que no les podrán imponer regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo del mismo.

Y en el ámbito de sus respectivas competencias las autoridades están obligadas a garantizar dicho derecho y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.

Al ser el primer promotor y obligado a proporcionar el acceso a ese derecho, el Estado debe plantear, crear y establecer las políticas necesarias para incentivar a la población al ejercicio de ese propio derecho, sin importar su estatus económico o social.

Al respecto tenemos como ejemplo las acciones implementadas por el ahora Canciller, Marcelo Ebrard, cuando fue jefe de Gobierno de la hoy Ciudad de México, entre ellas las playas artificiales, programa que comenzó en 2007y tuvo gran auge y aceptación entre los capitalinos, que abarrotaron los lugares en donde fueron instaladas.

La finalidad de la iniciativa para el caso, llamada “Vamos a la Playa”, era beneficiar a la población más vulnerable de la Ciudad de México, dado que para muchos es complejo y quizás hasta imposible visitar los diferentes sitios de playa del país.

En diferentes puntos de la Ciudad se crearon esas “playas” con arena y cocoteros traídos principalmente del litoral veracruzano, para ser disfrutadas en periodos vacacionales y los días de Semana Santa. Lamentablemente dejaron de funcionar en 2013 al cambiar el gobierno de la capital federal.

Pero no fueron sólo niños y adolescentes los beneficiados con las acciones de Marcelo Ebrard mientras fue Jefe de Gobierno de la hoy Ciudad de México, puesto que el 4 de noviembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial de la hoy Ciudad de México la Ley de Albergues Privados para personas Adultas Mayores del Distrito Federal.

De esa norma destaca el artículo 6º porque establece con precisión las acciones en beneficio de dicho grupo vulnerable, que son:

La integración social de las personas adultas mayores para brindarles servicios de asistencia social y atención integral; promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de esas personas, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general para que la convivencia con ellas sea armónica; promover ante las instancias correspondientes, eventos culturales que propicien su esparcimiento; fomentar entre la población la cultura de respeto, de aprecio y reconocimiento a las personas adultas mayores.

Desde luego está claro que el ejercicio incondicional del derecho humano al descanso y al esparcimiento depende en mucho de las actividades del Gobierno en beneficio de la ciudadanía.

Así es el Derecho.

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