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En terreno laboral, las mujeres marginadas

Mujeres sufren marginación, discriminación, bajos sueldos y acoso, todo por ser mujeres

El Día Internacional de la Mujer surgió de las actividades de los movimientos obreros a finales del siglo XX en América del Norte y Europa. En 1910 en la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas reunida en Copenhague, se reiteró la demanda de sufragio universal para todas las mujeres y, a propuesta de Clara Zetkin , se proclamó el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer Trabajadora. 

La propuesta de Zetkin fue respaldada unánimemente por la conferencia a la que asistían más de 100 mujeres procedentes de 17 países. Posteriormente en 1975, las Naciones Unidas instituyó el 8 de marzo de todos los años como “El Día Internacional de la Mujer”. 

Desde entonces esta importante fecha, adquirió una dimensión global para las mujeres en el marco del creciente movimiento internacional y en memoria de las pioneras que demandaron la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

En México, la discriminación hacia la mujer se presenta desde el momento en que obtiene un trabajo y, el hecho de poderse embarazar representa un obstáculo para quien la quiera contratar debido al tiempo que permanecerá de incapacidad y por sus capacidades que aparentemente disminuirán.

Una vez que dé a luz, contará con ciertos derechos que la alejarán de sus labores, como lo es el contar con un tiempo para amamantar a su bebé.

Por otro lado, de acuerdo con el Banco Mundial, una de las barreras más importantes para la participación laboral de las mujeres son las responsabilidades del hogar y el cuidado de los hijos.

Otra problemática importante que enfrentan las mujeres profesionales que se convierten en madres es el corto período de maternidad que por Ley les es concedido por sus empleadores, ya que consta de sólo 84 días otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y es concedido sólo si la mujer usuaria del beneficio tiene 30 semanas cotizadas de trabajo antes de la fecha del parto para poder cobrar su sueldo íntegro.

El panorama es ilustrativo sobre la situación que las mujeres enfrentan actualmente en el mercado laboral, a saber, que las mujeres no sólo tienen grandes dificultades para insertarse en él, sino que cuando se convierten en madres, tienen mayores dificultades para retomar sus actividades laborales debido al trabajo no remunerado que realizan en el hogar y a la falta de oportunidades que presenta el mercado.

Un ejemplo de lo anterior es el mercado laboral de trabajadoras independientes, pues 82.1% de ellas trabajan en el sector terciario, en actividades de comercio, restaurantes y servicios diversos, y de cada diez mujeres trabajadoras independientes, sólo una de ellas es empleadora.

En términos generales, estos datos nos indican que las normas de género siguen siendo barreras importantes para la participación laboral de las mujeres, independientemente del nivel educativo, pues ya sea en el mercado informal o en puestos que requieren de profesionales altamente calificados, las mujeres se enfrentan a jornadas laborales extensas, a las que se añade el trabajo no remunerado en el hogar y el cuidado de los hijos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) establece que la discriminación es considerada un fenómeno social que daña la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas o grupos, a través de tratos de inferioridad, basados en criterios como la raza, el origen étnico o nacional.

En materia laboral, el artículo 1, inciso A del Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1958) señala que se considera discriminación a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

La discriminación hace referencia a la alteración o modificación de la igualdad entre las personas, ya sea por reducción, exclusión o restricción.

Cuando se alternan las condiciones de igualdad en el trabajo, se habla de discriminación laboral, principalmente cuando no hay oportunidades en el trato, o bien diferencia en las prestaciones o en el pago, teniendo como origen el sexo y el género, así como cualquier otro atributo que modifique el esquema de igualdad.

En la discriminación se toman en cuenta conceptos como distinción, exclusión o restricción por cuestiones o circunstancias particulares, de una persona o bien de la colectividad, con la finalidad de anular o impedir el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho.

CRISIS INCREMENTADA

La participación laboral de las mujeres en México en 2019 fue 32% menor a la de los hombres, con un total de 45% de mujeres activas en el mercado laboral, frente a 77% de hombres laboralmente activos en ese año, según datos del Banco Mundial.

A partir de la crisis de COVID-19, aumento el impacto negativo en el ambiente laboral para las mujeres, ya que las que las mujeres tienen mayores dificultades que los hombres para insertarse en el mercado laboral, puesto que, durante 2020 más de un millón de mujeres dejaron o perdieron su trabajo, lo cual representó una disminución del 5.2% en la cifra de mujeres ocupadas, de acuerdo con un informe reciente del INEGI.

El valor de mercado de las labores de las mujeres en los hogares tiene un valor promedio de 5,190 pesos mensuales, que al no ser remunerados generan un ahorro para el hogar de aproximadamente 62,280 pesos anuales, según reporta el INEGI.  Además, 73% del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que se realiza en los hogares es producido por mujeres.

El estudio del Banco Mundial precisa que antes de casarse, entre 63% y 64% de las mujeres insertas en el mercado laboral trabajan a tiempo completo, mientras, después de casarse, sólo 57% de las mujeres altamente calificadas continúa trabajando de tiempo completo, y el porcentaje disminuye más para mujeres con hijos menores de un año: 49% de mujeres altamente calificadas y 35% de mujeres poco calificadas continúa trabajando de tiempo completo.

Es fundamental mejorar las condiciones del mercado laboral para las mujeres mediante plataformas que las ayuden a conectarse con oportunidades laborales y profesionales que les permitan mejorar tanto su economía como su calidad de vida.

Dichas propuestas deben estar centradas en un cambio cultural en las empresas y organizaciones gubernamentales que impulse mayor flexibilidad en cuanto a horarios de trabajo, esquemas de trabajo remoto y por resultados, mayores períodos de licencia por maternidad y paternidad, así como remuneraciones equitativas para mujeres y hombres por el mismo trabajo, sólo para mencionar los cambios culturales más urgentes.

Las consecuencias económicas de la pandemia de coronavirus han cobrado un precio mayor a las mujeres mexicanas que a los hombres.

Hay estimaciones de que 3.2 millones de trabajadoras perdieron sus puestos de trabajo a raíz de que apareció la pandemia lo que significa el 64 por ciento de la totalidad del universo que se considera.

Las mujeres ya estaban sub-representadas en el lugar de trabajo: a fines de 2019, había 1.5 hombres por cada mujer en el mercado laboral. Esa cifra aumentó a 1.7 mientras que la brecha de género en la pérdida de empleo debido a la crisis ha sido mucho mayor en México que en otras seis naciones latinoamericanas analizadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, incluidos Perú, Colombia y Bolivia.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó  cifras sobre la recuperación del mercado laboral en México, donde se ejemplifica que de 653 mil personas reincorporadas a funciones laborales, lo hicieron en ocupaciones informales y de bajos niveles de ingreso.

En el año 2021 el número de ocupados en el país se elevó de 49 millones 781 mil en julio, a 50 millones 434 mil en agosto. De dicho incremento, el 71 por ciento, 467 mil, fueron ocupaciones informales, y el resto, 186 mil 800, fueron formales.

Al existir discriminación en el ámbito laboral, el talento de la mujer es desperdiciado a pesar del nivel de estudios o experiencia que tenga, pues recibe un trato inferior en la contratación, bajo salario, condiciones laborales desiguales, entre otros, lo cual es absurdo ya que la participación de la mujer es necesaria para el crecimiento del país.

TIPOS DE DISCRIMINACIÓN.

La discriminación se clasifica en dos formas: Es considerada directa cuando existen reglas o prácticas que abiertamente estigmatizan o excluyen a las personas lesionando sus derechos. En el ámbito laboral se presenta cuando en un determinado trabajo, la oferta sólo va dirigida a un género en específico, por lo tanto, la parte opuesta no tiene la posibilidad de postularse. 

En cambio la llamada discriminación indirecta resulta de la vigencia de reglas o prácticas que aparentemente son neutrales, pero cuyos efectos excluyen derechos fundamentales, como en el caso de una empresa que requiere a una persona con disponibilidad de horario; lo que hace pensar que en estos casos el hombre tiene la ventaja, ya que si bien no ponen género, la mujer tradicional por el hecho de ser madre y esposa no cuenta con el requisito establecido porque no tendrá esa disposición de horario solicitada . 

Así mismo la discriminación se genera por el género, como cuando la mujer sale perjudicada, dado que en ocasiones se le vulnera por sus capacidades físicas en el ámbito laboral y en determinados puestos, pues se considera menos apta para llevarlo a cabo. 

Además puede existir la discriminación por la edad, considerando que en ocasiones no se les da trabajo a las personas mayores de 50 años, porque no se confía en su capacidad física para ejercer determinados trabajos, aun cumpliendo con los requisitos necesarios.

La mujer en México a pesar de tener una participación en el ámbito laboral, no ha sido reconocida como tal debido a estereotipos, roles y funciones que surgen de representaciones culturales. 

Las funciones propias del género femenino se han asociado a actividades no remuneradas como lo son la crianza y educación de los hijos, la limpieza de la casa, la elaboración de alimentos, el cuidado de personas enfermas o con capacidades diferentes.

El trabajo del varón está enfocado a actividades que generan poder, autoridad y estatus. Por ello, a las mujeres se les ha considerado dentro de esta división laboral, víctimas de maltratos psicológicos, por el hecho de limitarlas en sus diferentes capacidades establece INMUJERES.

MARCO LEGAL SOBRE GÉNERO 

El trabajo es un derecho que toda persona tiene, y por tanto básico para su supervivencia, aunque en algunos casos las empresas siguen discriminando a la mujer pues erróneamente creen que no tienen la habilidad para llevar a cabo el trabajo que se le pudiera encomendar.

La no discriminación se encuentra regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Meicanos y en diferentes tratados e instrumentos que luchan para combatir la discriminación contra la mujer, pero no ha sido suficiente para poder acceder al mismo trato e igualdad en el trabajo.

En investigaciones y trabajos publicados sobre la discriminación laboral de la mujer en México, Antonia May de la Cruz y José Antonio Morales Notario han destacado ampliamente la problemática imperante. 

La Constitución Política Mexicana en su artículo 1 establece la prohibición de todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular derechos y libertades de las personas.

En el artículo Cuarto establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y por lo tanto, el Estado está obligado a proteger la organización y desarrollo de la familia.

El artículo 123 en su apartado A, fracciones V y VII protege la maternidad de la mujer, e indica que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; para ello se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme la ley.

Igualmente la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, define al trabajo digno como aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador. Además prohíbe la discriminación en el ámbito laboral por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, entre otros aspectos. 

Precisa que se tiene acceso a la seguridad social y a un salario remunerado; a capacitaciones continuas para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y a condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

En un tercer párrafo establece la tutela de la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

No obstante las regulaciones no han sido suficiente para erradicar las prácticas discriminatorias en el ámbito laboral, pues en algunos casos el salario no se paga conforme la ley, siendo la mujer la que recibe un mayor perjuicio por su condición de género. Igualmente, y debido a estereotipos de género, no se confía en su capacidad en determinados sectores o trabajos en particular; por citar un ejemplo, en la industria de la construcción mayormente requieren hombres; sin embargo, es necesario analizar que la fuerza física no sólo depende del género, sino del entrenamiento y experiencia previa.

Es necesario establecer que hay empresas en las que este tipo de obstáculos han sido eliminados, sin importar el género a contratar.

Lo cierto es que la equidad de género no se aplica conforme a la ley, en razón de que no se respetan las condiciones que se derivan de las leyes nacionales, para así poder acceder a iguales oportunidades de trabajo, por lo que el Estado debe seguir tomando medidas para cumplir con esta obligación.

Hay que tener en cuenta que a pesar de que la mujer sigue siendo vulnerada, contribuye al desarrollo del país y de la sociedad, demostrando que tienen la capacidad para diversas actividades incluyendo las laborales.

Generalmente la discriminación adquiere notoriedad en cuestión de salarios, la discriminación hacia la mujer se manifiesta a través de una cantidad menor a la que recibe el hombre, aun prestando sus servicios en el mismo trabajo, sin que exista o se aplique algún criterio en cuestión de productividad o calificación laboral.

La Ley laboral establece la prohibición de pagar un salario menor a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada; sin embargo, en la práctica no se cumple, principalmente porque a la mujer se le ofrece un menor salario, además de que sus puestos están limitados a su género, sin importar si cuenta con la capacitación y capacidad para desempeñar otro empleo; todo a causa de prejuicios.

Jennifer Cooper, en su programa Universitario de Estudio de Género indica que la discriminación salarial se da desde el momento en que la mujer es contratada, ya que al ver que quién solicita el trabajo es una mujer, se le cuestiona sobre su estado civil, el número de hijos, si está embarazada, entre otras interrogantes que influyen en su contratación, sin soslayar que en ocasiones la apariencia física es tomada en cuenta al momento de la decisión. 

Asimismo, se les restringe el acceso a algunas áreas. Aunque la mujer y el hombre sean igualmente productivos, el empresario pagará salarios más bajos al género femenino, tomando en consideración que las mujeres poseen una oferta laboral inferior que la de los hombres.

En ese mismo sentido, la discriminación laboral se presenta en dos supuestos: cuando en igualdad de condiciones se descarta a una persona por su personalidad y no por su capacidad y no se le da el puesto que desea; o bien, se considera ocupacional cuando algunos grupos de la sociedad están limitados a empleos de baja categoría y mal remunerados; lo que ocasiona que no puedan alcanzarse ciertos niveles de jerarquía dentro de las empresas, aunque la posibilidad esté a su alcance.

Habría entonces una parte de indiferencia de la desigualdad salarial que sí es discriminación y se expresa cuando en un puesto de trabajo que aportan igual valor o son equivalentes, corresponde una retribución distinta que no pueden justificarse por razones ajenas al género al que se asocia ese trabajo o la persona que lo ocupa. 

En países como México, esta desigualdad es resuelta a través de la exclusión, mientras que en otros países se resuelve brindando capacitando a todos, sin importar el género.

Actualmente, la mujer ha ido en ascenso en la actividad económica, aunque no se ha visto reflejado en los salarios, ya que hoy en día los hombres siguen ganando más que las mujeres, sólo el 11% de las mujeres perciben un salario entre 20,000 y 40,000 comparados con el 17% de varones.

El Día Internacional de la Mujer conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona. Se celebra el día 8 de marzo y en algunos países ha sido establecida como fecha nacional bajo amparo de la Constitución.

Un hecho es destacarse es que las mujeres se encuentran en la primera línea de la crisis de la COVID-19 como trabajadoras de la salud, cuidadoras, innovadoras y organizadoras comunitarias. También se encuentran entre las y los líderes nacionales más ejemplares y eficaces en la lucha contra la pandemia. La crisis ha puesto de relieve tanto la importancia fundamental de las contribuciones de las mujeres como las cargas desproporcionadas que soportan.

Las mujeres líderes y las organizaciones de mujeres han demostrado sus habilidades, conocimientos y redes para liderar eficazmente los esfuerzos de respuesta y recuperación frente a la pandemia. Actualmente se acepta más que nunca que las mujeres aportan experiencias, perspectivas y habilidades diferentes, y que contribuyen de manera indispensable en  las  decisiones,  políticas  y leyes que funcionan mejor para todas y todos.

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