El patron es el responsable de demostrar que la incapacidad laboral de sus trabajadores es causada por las acciones que realizaba en su empleo.
La sentencia del Poder Judicial establece que no es el trabajador el responsable de cumplir con este mandato, aunque lo pida la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Un caso publicado en el Semanario Judicial de la Federación contó el caso de una trabajadora que demandó ante la Junta de Conciliación que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de la incapacidad parcial permanente por padecimientos relacionados con su empleo.
El IMSS citó al empleador para conocer las actividades de la mujer. Pero la Junta le pidió a ella que llevara las pruebas que originaron su padecimiento.
Como no pudo presentarlas, se desechó el caso.
Sin embargo, la mujer se amparó y el el magistrado Arturo Alberto González Ferreiro determinó que si el IMSS abre un proceso de este tipo, el potro es el obligado a mostrar las evidencias solicitados.
El proyecto fue avalado por su compañero, el magistrado Manuel Armando Juárez Morales y la presidenta de ese tribunal María del Carmen Cordero Martínez.
De esa manera, establecieron una tesis laboral aislada que servirá de antecedente para otros casos. Este criterio fue publicado el pasado 26 de noviembre en el Semanario Judicial.
De igual manera, estos mandatos están establecidos en la Ley Federal del Trabajo, donde se señala que los empleados pueden solicitar una incapacidad laboral resultado de las acciones que realizan en sus espacios de trabajo.
Con información de El Economista