Ningún empleador, ni siquiera el gobierno, puede impedir que labore en esa empresa o dependencia una persona que tenga tatuajes o perforaciones en el cuerpo
Especialistas en materia laboral aseguraron que actos de ese tipo son discriminatorios y puede tener consecuencias administrativas y civiles
El fin de semana, el periódico Reforma dio a conocer un Código de Vestimenta y Convivencia difundido entre el personal de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.
Alí se les ordenó a los servidores públicos esconder sus tatuajes y perforaciones durante la jornada laboral.
Este lunes, la Consejería negó haber enviado el documento y aseguró que no es un código oficial para los trabajadores.
Sin embargo, se abrió el debate sobre si los empleadores pueden imponer este tipo de medidas.
“La propia Ley Federal del Trabajo establece una prohibición de discriminación por cualquier condición física, social, de raza o incluso de religión. Al igual que de aspecto físico, como lo pueden ser los piercings o tatuajes”, explica Jaime Rodríguez Eguiarte, socio líder de la Práctica Laboral de la firma Ibarra, del Paso y Gallego.
El artículo 3 de dicha ley, establece que los empleadores no pueden fijar condiciones que implique discriminación.
De ser así, la empresa será sancionada con multas de entre 22 mil 405 pesos hasta los 448 mil 100 pesos.
“Ocultar un tatuaje o piercings por motivos laborales para temas de contratación, ascensos laborales, no ser despedido, etcétera, promueve la discriminación laboral por la apariencia”, afirma Andrew Richard Grepe, socio de la firma GLZ Abogados.
Además, el trabajador puede exigir una indemnización económica por la vía civil por daños morales ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Y es que los tatuajes estañan protegidos por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión, según resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los códigos de vestimenta
En cuanto a los códigos de vestimenta, la LFT no los menciona por lo que las empresas si pueden implementarlos.
“Se puede pedir que la persona asista con corbata, camisa manga larga o pelo recogido. Esos son los lineamientos de vestimenta en los que sí se puede interferir”, expone Jaime Rodríguez.
Estas peticiones no son discriminatorias si se ajustan a una práctica de mercado, aunque existe una delgada línea entre eso y la discriminación.
Ante este contexto, el especialista le recomienda a las empresas evaluar sus políticas de uniforme.
Si tienen dudas sobre alguna medida, es probable que haya alguna cuestión de discriminación que deban revisar.
Para Andrew Richard es importante que las políticas de vestimenta respeten los derechos humanos reconocidos, entre ellos el derecho al desarrollo de la personalidad.
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