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COVID-19 no ha sido reconocida como enfermedad laboral en la Ley del Trabajo

El IMSS emitió documentos desde 2020 para reconocer el padecimiento como una enfermedad incapacitante

La enfermedad de COVID-19 ya está reconocida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como un padecimiento incapacitante.

Sin embargo, no ha sido incluida en la Tabla de Enfermedades de la Ley Federal del Trabajo.

“La salud no debe de estar sujeta a interpretaciones ni a comunicados, circulares o acuerdos, debe de estar previsto en la Ley, por tanto, se considera necesario incluir a la enfermedad de COVID-19, que generó una pandemia mundial, dentro de la Tabla de Enfermedades de la Ley Federal del Trabajo.

“No se trata sólo de la enfermedad, sino que comúnmente, quien sobrevive la enfermedad queda con secuelas, y en algunos casos con daños graves y permanentes en el sistema respiratorio”, señala una iniciativa presentada en el Senado de la República.

Desde abril de 2020, el IMSS emitió la circular número 09 90 01300000/068/202016,  para reconocer a COVID-19 como una enfermedad de trabajo.

En el documento se incluyen los criterios por los que se califica al coronavirus como una enfermedad de trabajo.

Allí se destaca a los trabajadores del sector salud que están en primera línea, pero también se incluyen a todos aquellos que laboran en las actividades esenciales.

Posteriormente el Consejo Técnico autorizó la estrategia para reconocer la enfermedad COVID-19 como enfermedad de trabajo en los trabajadores del  IMSS, durante el periodo de contingencia

Y el 3 de julio del año pasado, el IMSS emitió la circular 09 90 01300000/154/2020 que reconoce la incapacidad temporal para el trabajo con diagnóstico de COVID-19

Allí también se señala el  probable COVID-19, como enfermedad de trabajo en trabajadores IMSS.

Con el marco anterior, la iniciativa presentada en el Senado señala que el IMSS reconocerá a cualquier trabajador contagiado de COVID-19 como un caso de enfermedad de trabajo.

Sin embargo, la empresa tendrá un aumento en la clasificación de la prima de riesgo en el centro de trabajo donde esté registrado el trabajador.

Con información de El Pulso Laboral 

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