Opinión

Registro de marca como propiedad intelectual

La propiedad intelectual protege los derechos sobre creaciones intelectuales producto de esfuerzo, trabajo o destreza humana que son susceptibles de reconocimiento jurídico; pueden ser literarias, artísticas y científicas, los inventos, los signos distintivos –como las marcas– y las obtenciones vegetales.

La propiedad intelectual está reconocida como derecho humano en el artículo 27 de la Declaración Uni- versal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el cual establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, así como a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Otro elemento de protección para la propiedad intelectual es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, cuyo artículo 15 señala que “Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a “…beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

Asimismo tenemos la Organización Mundial de Propiedad Industrial (OMPI), creada para salvaguardar a escala mundial la propiedad industrial y las obras literarias y artísticas, los derechos de los inventores, autores, artistas, creadores y titulares de propiedad intelectual, tal y como se aprecia en el preámbulo del Convenio de creación de 1967.

La OMPI precisa los elementos protegidos por los derechos de propiedad intelectual y señala que se entenderá por propiedad intelectual los derechos relativos a las obras literarias, artísticas y científicas, a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogromas y a las emisiones de radiodifusión, a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, a los descubrimientos científicos, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, a la protección contra la competencia des- leal y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, litera- rio y artístico.

Dentro de la propiedad intelectual tenemos a las Marcas, las cuales están reguladas en el Título Cuarto de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, denominado “De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales”, de donde se desprende que, cualquier persona física o moral podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten.

Se entiende por “marca” todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la

protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Pueden constituir “marca” las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas, las formas tridimensionales, los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente; el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado; los sonidos, los colores; la pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.

El procedimiento para el registro de una marca se encuentra en el artículo 214 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en el que destaca que para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con los siguientes datos:

Nombre, domicilio y correo electrónico del so- licitante; la representación del signo que constituya la marca; la fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o en su caso, la mención de que no se ha usado (si falta esta indicación se entenderá que no se ha usado la marca); los productos o servicios específicos en los que se aplicará la marca; los elementos sobre los cuales no se solicita protección y que se reproducen en la marca, en términos del artículo 216 de esta Ley; la descripción de la marca, cuando proceda; la ubicación de uno o más establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, siempre y cuando se haya señalado fecha de primer uso; cuando se trate de marcas conformadas únicamente por pa- labras, letras o números previstos por el alfabeto latino internacional, se deberá incluir la manifestación expresa de que en la representación del signo se han usado caracteres estándar (en este caso se entenderá que el solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra); cuando la marca de certificación contenga una indicación geográfica, se deberá incluir su manifestación expresa; y los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.

A la solicitud de registro de marca se debe anexar el comprobante del pago de la tarifa correspondiente.

La propiedad intelectual protege un elemento im- portante en la vida del ser humano, pues deviene de su inventiva, la cual tiene repercusiones económicas, además de crear referentes sociales e impacto en la vida de los consumidores, de aquí la importancia de que sea regulada.

Así es el Derecho.

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