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Suspensión de patentes en tiempos de pandemia

Han pasado más de dos años de la aparición de la pandemia de coronavirus SARS COV 2 y más de diecisiete meses de haber sido considerada como problema grave de atención prioritaria en México.

Pese al tiempo transcurrido y el esfuerzo para abatirlo, el denominado COVID 19 continúa siendo el enemigo número uno de la salud y la economía global, pues la vacunación, que es la principal estrategia para contrarrestarlo, ha enfrentado diversos obstáculos.

El principal de ellos son las mutaciones del virus, así como la producción insuficiente de vacunas, la concentración de las mismas en pocas manos, el presupuesto dispar de las naciones para adquirirlas -mientras hay países que tienen dosis suficientes e incluso piensan aplicar la tercera a sus ciudadanos, otros dependen de las donaciones del exterior-, además de los grupos denominados “antivacuna” y la reticencia cultural de los ciudadanos.

En este orden de ideas resulta incuestionable que el factor económico es uno de los problemas principales para la vacunación eficiente y equitativa, por lo que a escala global surgió la iniciativa de suspender las patentes de las vacunas contra COVID 19.

Según la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual, una patente puede ser considerada como registro que otorga el derecho exclusivo de explotación temporal de la invención a su titular, así como la prerrogativa de impedir que sin su consentimiento otras personas fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen la invención patentada, y su vigencia es de veinte años, improrrogable, contados a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud.

La iniciativa de suspender estos derechos fue liderada por India y Sudáfrica, y respaldada por el presidente de los Estados Unidos de (Norte)América ante la Organización Mundial del Comercio en mayo pasado. Aunque el gobierno estadounidense cree firmemente en las protecciones a la propiedad intelectual, apoya que sean suspendidas temporalmente, mientras se pone fin a la pandemia.

Antes del apoyo del gobierno estadounidense y con la intención de contribuir a la lucha contra la pandemia, la farmacéutica Gilead Science, creadora del fármaco Remdesivir, aprobado en diversas latitudes para usarlo contra el COVID 19, liberó su patente a principios de marzo de este año y realizó acuerdos con laboratorios de diversas nacionalidades para agilizar su distribución en versión genérica en más de cien países.

La decisión de esta farmacéutica y la creación de acuerdos con laboratorios de otras nacionalidades puede constituirse en una vía para evitar muertes por el virus y la propagación de éste, ya que, hoy en día, el Remdesivir es realmente caro, pues cada dosis del medicamento cuesta poco más de ocho mil pesos, y el tratamiento completo para una persona al rededor de 50 mil pesos, por lo que sólo puede estar al alcance de unos cuantos.

En México, ese medicamento fue aprobado por la Cofepris el 12 de marzo de este año, por lo que la construcción de diálogos con la farmacéutica estadounidense para que laboratorios mexicanos puedan producirlo a menor precio, podría ser una vía exitosa.

En este tenor, en casos de emergencias sanitarias, nuestra legislación en materia de propiedad intelectual contempla la posibilidad de que la explotación de ciertas patentes se realice mediante la concesión de licencias de utilidad pública por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General.

Lo anterior con la finalidad de que se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población, situación que –lamentablemente– padecemos, pues el mencionado fármaco es el único aprobado para combatir el virus y está fuera de las posibilidades económicas de más de 90 por ciento de las familias mexicanas.

Para la concesión de estas licencias, primero debe existir declaratoria del Consejo de Salubridad General, de oficio o a petición de instituciones especializadas, y  tienen que ser solicitadas por empresas farmacéuticas. La Secretaría de Salud fijaría las condiciones de producción y de calidad, duración, campo de aplicación de la licencia y la calificación de la capacidad técnica del solicitante, así como el monto de las regalías que correspondan al titular de la patente, las cuales, dado el caso, deberán ser justas y razonables.

Es importante respetar los derechos de propiedad intelectual, pero debemos aceptar fríamente que no hay valor ni derecho humano mayor que la vida, y que hoy, ante la tercera ola de COVID, que incluso ha cobrado vidas de menores de edad, la diferencia entre la vida y la muerte puede estar en la aplicación oportuna de una vacuna y en el acceso a medicamentos como el Remdesivir y los que en el futuro sean aprobados por las autoridades competentes, como podrían llegar a serlo el Molnupiravir, que ha mostrado resultados positivos en el Instituto de Ciencias Biomédicas de la Universidad de Georgia, y el Sofosbuvir, que se estudia en la Faculta de Ciencias de la UNAM.

En este contexto, la suspensión de patentes y la concesión de licencias de utilidad pública pueden constituir grandes herramientas para que el presidente Andrés Manuel López Obrador, el canciller Marcelo Ebrard Casaubón y todos los involucrados en las negociaciones con farmacéuticas y gobiernos extranjeros y organismos internacionales para allegarnos vacunas y medicamentos, los sigan consiguiendo para salvaguardar las vidas de los mexicanos durante esta pandemia.

Así es el Derecho.

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