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¿Cómo tramito mi pensión del IMSS?

Si ya tienes 60 años puedes jubilarte; solo tienes que saber cuáles son los requisitos y cumplirlos

Si ya cumpliste o estar por cumplir 60 años, ya puedes retirarte de la vida laboral.

De acuerdo con el IMSS, a esa edad ya puedes hacerlo por el concepto de sensata en edad avanzada; y si tienes 65 cumplidos puede ser por vejez.

Al comenzar a pensar en el retiro, aparecen muchas dudas sobre cómo hacer estos trámites y que se requiere.

Por eso, responderemos las preguntas más frecuentes de este proceso:

¿Cuándo empezaste a cotizar?

Hay que revisar cuándo empezaste a cotizar en el IMSS. Si empezaste a hacerlo antes del 1 de julio de 1997 podrás elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley de Seguro Social de 1973 o la Ley del Seguro Social de 1997.

¿Qué tipo de pensión me corresponde?

Si el asegurado ya cumplió 60 años, puede pensionarse por la modalidad de cesantía en edad avanzada; si ya tiene 65, puede ser por vejez.

En cualquiera de los dos casos, hay que cumplir con los siguientes requisitos y tener en cuenta lo siguiente

Jubilación por el régimen de la Ley del Seguro Social 1973.

Jubilación por el régimen de la Ley del Seguro Social 1997.

¡OJO!  En caso de no contar con las semanas cotizadas a los 60 años, el asegurado podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta cumplir con las semanas y recibir una pensión.

¿Dónde realizo el trámite de Pensión?

La solicitud de la pensión puede hacerse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.

¿Qué documentos debo llevar?

En la ventanilla de la subdelegación o la UMF se entregará un formato de solicitud de pensión, que deberá llenar el personal del IMSS previamente.

Ademas de eso, el solicitante debe llevar:

1.- Original, copia certificada y copia simple para cotejo de identificación oficial con fotografía y firma. Puede ser:

2.- Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social y nombre del asegurado, que puede ser emitido por el IMSS, INFONAVIT o la AFORE.

3. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses. 

4. Copia Simple o impresión del CURP (Clave única de Registro de Población)

5. Estado de cuenta de la AFORE, que se puede obtener en la página de internet de la empresa que maneja la cuenta. También puede presentar el contrato individual de la Afore, que no tenga más de seis mese de antigüedad.

6. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave de 13 posiciones, o bien cualquier documento expedido a nombre de la persona, que contenga esta información. Puede ser la Cédula de Identificación Fiscal, Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE,  o una factura fiscal expedida a su favor, en general.

7.  Documento bancario que especifique número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada de la cuenta del solicitante donde se depositará el pago de la pensión.

Este debe ser expedido por un Banco autorizado por el IMSS dentro de la circunscripción de que se trate.

8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por los juzgados del Registro Civil.

¿Tiene algún costo tramitar mi pensión en el IMSS?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no cobra ninguna cuota por realizar el trámite de pensión, es decir, es gratuito.

 

Con información de Excélsior

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