Editorial

Fondo de Ahorro Capitalizable

Si trabajas en cualquier orden de Gobierno, esta información te interesa.

Antecedentes.

El 5 de diciembre de 1989, a petición de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), el Gobierno Federal constituyó el Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC) para los trabajadores al servicio del Estado, por lo que todas las dependencias del gobierno federal lo establecieron para sus trabajadores, en la mayoría de los casos de común acuerdo con los sindicatos de las dependencias.

Objetivos.

Fomentar el hábito del ahorro en los servidores públicos y con ello fortalecer su economía familiar, además de contribuir a elevar las condiciones de vida de los trabajadores.

Generalidades.

El manual de Lineamientos del FONAC tiene por objeto regular la operación interna del Fondo de Ahorro Capitalizable.

Las disposiciones del Manual de Lineamientos del FONAC son de observancia obligatoria para los titulares de las dependencias, sus órganos de administración y los trabajadores afiliados al FONAC.

Los órganos de administración creados para llevar a cabo la supervisión, control y operación de FONAC son:

El Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité Técnico, la Unidad de Operación y Control; y la Unidad de Finanzas.

Integración de los recursos.

Aportación inicial. El Gobierno aporta 100 pesos por cada trabajador inscrito. Cantidad que se capitalizará y se entregarán al trabajador anualmente, en el mes de agosto, los rendimientos financieros que genere.

Aportaciones quincenales. Éstas se modificarán conforme al porcentaje que el Gobierno Federal establezca, equivalente a un día de salario del nivel inicial del tabulador general de las dependencias del Gobierno Federal, serán descontadas por nómina.

Por cada trabajador inscrito y como estímulo a su ahorro, la dependencia aportará quincenalmente a un día y medio del salario inicial. De la cantidad que resulte, el 1.25 se le entregará al trabajador en la liquidación y el 0.25 se capitalizará.

La aportación capitalizada cubre el costo de la prima de seguro de vida por defunción, invalidez o incapacidad permanente.

Los sindicatos contribuyen al esfuerzo del ahorro con el importe quincenal del 25% de las cuotas sindicales de los trabajadores inscritos, la cantidad aportada será distribuida entre el personal de base incorporado al FONAC.

Rendimientos financieros.

Estarán integrados por los productos obtenidos por:

1. La inversión de la aportación inicial del gobierno.

2. Las partes capitalizables de ejercicios anteriores.

3. La inversión de las aportaciones del trabajador.

4. La inversión de las aportaciones de las dependencias.

5. La inversión de las aportaciones de los sindicatos.

6. La prima del seguro de vida.

El Fondo de Ahorro Capitalizable será operado por la Institución bancaria más conveniente, mediante contrato de fideicomiso.

Ejercicio y liquidación.

La operación del FONAC es por ciclos anuales, que van del 16 de julio al 15 de julio del año siguiente.

La liquidación se efectuará mediante depósito a la cuenta bancaria en la que el trabajador cobre sus aportaciones.

Cuando el trabajador cobre en su centro de trabajo, se le informará en que institución bancaria hará efectivo su ahorro, previa identificación personal y datos impresos.

El trabajador inscrito en el FONAC, adicionalmente, sin pago o descuento de su salario, tiene derecho a un Seguro Institucional de grupo con cobertura por fallecimiento, pérdidas orgánicas, e invalidez total y permanente. Si es muerte accidental la indemnización es doble.

Sin límite de edad en la aceptación y pago de siniestros en todas sus coberturas.

La póliza no está sujeta a restricciones por razones de residencia, la ocupación, viajes o género de vida de los asegurados.

La Cédula de Incorporación al FONAC, hará las veces de cometimiento, designación de beneficiarios y/o certificado de seguro.

La aseguradora pagará a los beneficiarios que se encuentren en la Cédula de Incorporación y designación de beneficiarios, si el asegurado fallece mientras la póliza y sus certificados se encuentren en vigor.

La póliza y Cédula de Incorporación y designación de beneficiarios, se solicitan en las oficinas administrativas de Recursos Humanos de los centros de trabajo.

Por decreto, el día 15 de julio en todas las dependencias de gobierno se instalan los Consejos de Administración del FONAC, donde se informa detalladamente los rendimientos y la cantidad a recibir de cada trabajador inscrito en el Fondo.

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