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SUTGCDMX convocará a la elección de nueva dirigencia

Las condiciones sanitarias permiten que la elección se lleve a cabo; piden a actores políticos respetar autonomía sindical

A las 40 Secciones que integran el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México.

A los Trabajadores Sindicalizados que conforman la Organización Laboral.

COMUNICADO

La Representación Sindical a través del órgano legalmente constituido, DIRECTORIO SINDICAL, con Toma de Nota de fecha 21 de enero de 2020, expedida por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y fundamentalmente habiendo superado la limitante que imperó con motivo de la pandemia del virus COVID-19, con base en las determinaciones de las autoridades sanitarias; tanto en su ámbito federal, como las correspondientes al Gobierno de la Ciudad de México y a las de la entidad Estado de México.

En su aplicación técnico-científica, se establecen las condiciones que propician la celebración del proceso electoral en ambos dictámenes, al encontrarnos en semáforo verde.

En consecuencia, existen los elementos básicos para dar cumplimiento a la jornada cívico, electoral, sindical.

Se acatan las disposiciones estatutarias que a continuación se describen:

Primero. – Emisión de Convocatoria para la realización del Consejo General Extraordinario de delegados, con la participación de cada uno de los Secretarios Generales de las 40 Secciones que integran el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México; así como 2 delegados por cada una de las respectivas secciones, que sumados constituirán el Consejo General Extraordinario de Delegados.

Segundo. – La convocatoria para la celebración del Consejo General Extraordinario de Delegados será emitida el próximo lunes 14 de junio de 2021, determinando lugar y fecha.

Tercero. – Con gran interés, solicitaremos la participación de la Representación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que, en calidad de observador, dé fe del apego irrestricto a la Norma Estatutaria.

Se establece de manera categórica, basados en la autonomía sindical, que serán los trabajadores que conforman el gremio sindical, los únicos que determinarán el veredicto de elegir a sus dirigentes, basada esta decisión en la transparencia y pleno ejercicio de su libertad sindical.

Aludiendo a las consideraciones y responsabilidades en materia de auténtica democracia, no se permitirá la intromisión de expresiones ajenas a lo que exclusivamente corresponde al genuino interés de los trabajadores sindicalizados, consolidando en los hechos la autonomía sindical.

Hacemos referencia a las autoridades en general; así como puntualmente lo señalamos a los integrantes que conforman las Cámaras de Diputados, Senado y Congreso local: respetemos todas las limitantes del ámbito de competencia que nos corresponde en el actuar de nuestras facultades señaladas en la normatividad.

En este importante proceso se ejercerá la pluralidad incluyente como factor de unidad que sin duda fortalece al sindicalismo de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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