rssindical.mx

Duro golpe a los simuladores del sindicalismo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin al capítulo de las impugnaciones contra la reforma laboral de 2019 al emitir 12 jurisprudencias que dan revés a los sindicatos y avalan los nuevos principios de democracia sindical, transparencia, rendición de cuentas y negociación colectiva.

La Corte resolvió que las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), como el voto libre, personal, directo y secreto, la rendición de cuentas detallada del patrimonio de los sindicatos, la negativa de los trabajadores a las cuotas sindicales, o las verificaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) de los procedimientos democráticos, no violan la libertad y autonomía de las organizaciones gremiales.

Dicha reforma fue impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para la promoción de la libertad y democracia sindical; de un nuevo sistema de justicia laboral; y un nuevo modelo de distribución y fortalecimiento del mercado interno a través de la mejora salarial; así como el combate a la corrupción.

La reforma, aprobada en 2019 por el Senado de la República, fue impugnada por decenas de sindicatos quienes acusaron su inconstitucionalidad y advirtieron que viola los principios de la supremacía constitucional, progresividad y seguridad jurídica.

Y es que consideraron que atenta contra la libertad sindical, que incluye el derecho de los trabajadores y sindicatos a determinar su forma de organización y administración, y genera una intromisión del poder público en su vida interna.

Lo que molestó a los sindicatos fue que dicha reforma los obliga a elegir a sus dirigentes mediante el voto directo y secreto de todos los agremiados, y permite a los trabajadores negarse a descuentos de su salario para el pago de la cuota sindical.

Además, garantiza la consulta, por voto directo y secreto, de los nuevos contratos colectivos de trabajo y sus revisiones; y obliga a los líderes sindicales a rendir cuentas, en forma detallada de la administración de su patrimonio.

Los sindicatos se ampararon contra las reformas a las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.

El decreto del 1 de mayo de 2019 que inauguró el nuevo modelo laboral en México fue también la punta de lanza para una ola de amparos promovidos por diversos sindicatos, más de 400 impugnaciones se presentaron contra las nuevas reglas. Las recientes resoluciones de la SCJN son criterios que usarán los tribunales laborales para resolver juicios pendientes vinculados a la violación de derechos en materia de negociación colectiva y democracia sindical.

Además de ratificar que la reforma laboral no infringe la libertad y autonomía sindical, la Corte también determinó que la ausencia de representantes de patrones y trabajadores en la junta de gobierno del CFCRL no vulnera el principio de tripartismo y es constitucional que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) forme parte del órgano rector de esta autoridad laboral.

El máximo tribunal de la nación difundió el viernes 26 de marzo del año en curso, en el Semanario del Poder Judicial de la Federación 12 jurisprudencias emitidas por la Segunda Sala.

Sobre la democracia sindical, la Segunda Sala de la SCJN determinó que el voto directo no contraviene a la constitución, aunque esta sólo sobre considera el sufragio personal, libre y secreto para la elección de directivas sindicales. De acuerdo con la resolución, el término “directo” no rebasa lo establecido en la Carta Magna porque en ella sólo se estipulan las reglas mínimas.

En ese sentido, también se resolvió que el voto directo no viola los principios de libertad y autonomía sindical porque estos principios no pueden interpretarse como un espacio libre de la intervención del Estado cuando se trate de legislar medidas que aseguren la efectiva representación de los trabajadores.

Al avalar los proyectos del ministro Fernando Franco, señalaron que la calidad de voto directo es una medida idónea para garantizar la democracia interna de los sindicatos.

Asimismo, estiman válido que la nueva ley mejore la regulación de la negociación colectiva y la participación del trabajador en la aprobación del contrato colectivo, como una medida encaminada a fortalecer la negociación colectiva y como un derecho de las personas trabajadoras

Destacaron que la rendición de cuentas completa y detallada de la administración del patrimonio de los trabajadores no viola los derechos de libertad y autonomía de los sindicatos, pues no impide que determinen su administración o funcionamiento; y tampoco conlleva una injerencia en el destino de sus recursos, en tanto que constituye una garantía de que los trabajadores conozcan el destino de sus aportaciones.

Sobre las cuotas sindicales, el máximo tribunal ratificó que la negativa de los trabajadores al descuento de su salario por concepto de cuota sindical no es contradictoria a los derechos de libertad y autonomía sindical.

También avalaron que en la Junta de Gobierno del CFCRL, órgano descentralizado en proceso de asumir las funciones de conciliación y registro sindical, no participen representantes de trabajadores.

La decisión de la Suprema Corte será apenas unos días después de que entraron en operación nuevos juzgados federales para resolver conflictos individuales de trabajo en ocho estados, y un tribunal para conflictos colectivos con sede en la Ciudad de México.

La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, aseguró que desde el 1 de mayo de 2019, cuando entró en vigor la reforma laboral, y hasta el día de hoy, alrededor de 800 sindicatos han actualizado sus estatutos para dar cumplimiento a la reforma laboral y los compromisos adquiridos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Los 800 sindicatos representan el 20 por ciento del total de organizaciones inscritas en la Dirección General de Registros de Asociaciones de la STPS, plataforma en la que están hasta el día hoy registrados 3 mil 700 sindicatos, federaciones, entre otros.

Con la reforma laboral, todos los sindicatos deben incorporar a sus estatutos que las votaciones para elegir dirigentes deberán ser mediante el voto personal, libre, directo y secreto, tal y como se estableció en la reforma constitucional al Artículo 123 en febrero de 2017.

Antes de la reforma constitucional y de la reforma a la LFT, las votaciones de los dirigentes se realizaban de manera personal, libre y secreta; tras las reformas, ahora el voto también debe ser “directo”, lo que implica que los trabajadores deberán acudir físicamente a votar y sin transferir su voto a nadie más.

Alcalde Luján, señalo que los sindicatos también deben adecuar sus estatutos a cuestiones de transparencia de las cuotas sindicales e incluso a equidad de género para que haya más mujeres en puestos dentro de las dirigencias nacionales.

Recordó que la reforma laboral responde a 3 ordenamientos: a la reforma constitucional de 2017, a la ratificación del Convenio 98 de OIT de septiembre del 2018 y a los compromisos del Capítulo Labora del T-MEC.

“Las tres cosas en conjunto dan las líneas de la reforma laboral, hoy la reforma ya está publicada y es una realidad, hemos venido trabajando de manera muy intensa en el tema de la implementación. Ya tenemos el Consejo Constitutivo que mandata la propia Ley para poder implementar la reforma”, expuso.

La titular de la STPS apuntó que también trabajan en determinar los 10 estados en los que se va a iniciar la transición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Juzgados Laborales, para lo cual se trabaja en coordinación con el Poder Judicial, presidentes de los tribunales y gobernadores.

Manuel Fuentes Muñiz, integrante del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, opinó que las recientes resoluciones de la Corte representan el fin del capítulo de impugnaciones contra el nuevo modelo laboral.

Una de las impugnaciones más cuestionadas era el voto directo; sin embargo, el pronunciamiento de la SCJN dejó clara las cosas, acotó el especialista.

Para Fuentes Muñiz, estas jurisprudencias blindan las nuevas reglas de democracia sindical y de negociación colectiva ante cualquier amparo o reclamación que se pueda seguir presentando. Es decir, no habrá autoridad que pueda amparar a una organización frente a los cambios.

“Se avalan las reglas de un sindicalismo que no existía en nuestro país, con transparencia, con participación de los trabajadores. Es una reforma que busca la auténtica representación de los trabajadores.

Habrá que estar atentos de que todos estos preceptos, aprobados por la SCJN, se encuentren contenidos en la modificación de los Estatutos del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX), previo a la elección del próximo Comité Ejecutivo General. Ya que esta organización se distinguió en los últimos lustros por conducirse en total opacidad. Atendió intereses ajenos a los de los trabajadores y dejo a estos en total indefensión en la defensa de sus derechos laborales y de bienestar, porque 120 personas eran las encargadas de designar a los dirigentes de los casi 110 mil trabajadores afiliados al SUTGCDMX.

De hecho el pretendido proceso electoral de enero de 2020, no fue avalado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), debido a que la convocatoria contenía imprecisiones que contravenían lo dispuesto en la reforma laboral. Los organizadores de la elección fueron notificados en tiempo y forma de abstenerse de realizar el evento y sin embargo, atendiendo a sus “asesores” laborales (que ya habían cuestionado la reforma según porque violaba los acuerdos signados por México en el seno de la Organización Internacional del Trabajo OIT, propiamente el Convenio 98) decidieron continuar con la elección, misma que fue desconocida por el TFCA.

Otro punto medular de la Reforma Laboral de 2019 es la no reelección de los dirigentes sindicales, si hay una organización a la que le hizo mucho daño esa figura es precisamente al SUTGCDMX. Pues por increíble que resulte los secretarios seccionales están solicitando la reelección, ahora bajo el disfraz de “ampliación de mandato”, a pesar de que varios de ellos ya han concluido tres periodos con hasta 11 años al frente de sus secciones.

Es necesario que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México estén al tanto de estos cambios.

Salir de la versión móvil