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Postura de la FSTSE ante la determinación de la Corte, respecto a las pensiones jubilatorias

El miércoles 17 de febrero del año en curso, cuando los feligreses acudían a tomar la ceniza, según el acto litúrgico, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en sesión remota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

La argumentación de la SCJN señala que “la reforma constitucional de 2016 eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones”. Por ejemplo, multas, créditos y aportaciones de seguridad social, abundó la Corte en un comunicado.

“La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores”. Aseguraron que esta decisión permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.

Esta determinación de la Corte ha causado inquietud, inconformidad y malestar entre los trabajadores y algunos colectivos.

Se han escuchado voces que la consideran “violatoria de los derechos humanos”. Que también viola el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y va en sentido contrario de lo que ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que señala que las pensiones deben tener como referencia el salario.

Vale la pena preguntarse, si está decisión permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones, como argumenta la Corte, de que sirve que el salario mínimo aumente si eso no va a impactar en las pensiones de quienes trabajaron por años y, que en el momento más vulnerable de su vida, la vejez, recibirán el monto más bajo porque encontró un tope en UMAS.

Derivado de la reforma constitucional de 2016 para desindexar el salario mínimo, el resto de las leyes que lo tuvieran como referencia para un pago ajeno a lo laboral deberían reformarse.

A pesar de que eso no sucedió con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se han atenido a la UMA.

Esto afecta no solo a quienes se van a pensionar, sino a quienes ya reciben esta prestación, con anterioridad la legislación de los trabajadores públicos federales establecía un tope de 10 salarios mínimos.

Especialistas en Derecho Laboral advirtieron que la decisión de la Corte vulnera las garantías respaldadas por convenios internacionales que reconocen que las pensiones deben tener como referencia el salario mínimo.

Tras el pronunciamiento de la Corte, el Lic. Joel Ayala Almeida, presidente de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), a través de circular emitida el 25 de febrero del año en curso a los Secretarios Generales y Presidentes de los Comités  Ejecutivos Nacionales, de las Organizaciones Sindicales afiliadas a la FSTSE, señala que para el cumplimiento de la responsabilidad Estatutaria y con la finalidad de nutrirse de sus puntos de vista en base a su experiencias para informar de la defensa del derecho a la prestación Social para recibir la Pensiones y Jubilaciones, teniendo como base el cálculo sobre el Salario Mínimo vigente, como se establece en su revisión año con año.

No se entiende la determinación unilateral de la SCJN, ya que la representación de los trabajadores no fue convocada, como lo establece la Norma Jurídica.

Por ello, la FSTSE hará su participación en defensa de la Conquistas Laborales, apoyados en el historial de los Trabajadores al Servicio del Estado en un solo frente.

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