Una de las formas más comunes de obligarnos consiste en obtener un préstamo de dinero, ya sea de una institución financiera, o bien, de una persona física, el cual podemos utilizar para cubrir nuestras necesidades de habitación, transporte, servicios médicos, educación, recreación, etcétera, el cual debe ser restituido (pagado) a quien nos lo haya otorgado del modo convenido.
Cuando el préstamo consiste en una cantidad considerable de dinero, por lo general (también puede hacerse de manera verbal), se suscribe un contra toque puede ser privado o ante notario, cuyo cumplimiento puede garantizarse con hipoteca, o bien, un título de crédito (pagaré), pues de esa manera habrá un documento en el que conste la existencia de la relación jurídica y la manera en que la obligación debe ser cumplida, por ejemplo, fecha de la celebración, lugar de pago y, en su caso, monto de los intereses.
En ocasiones y por diversas causas como el desempleo, gastos imprevistos, o simplemente por decisión propia, dejamos de cumplir con nuestra obligación de pago, lo que puede originar un juicio, en el cual se demanda el cumplimiento de la obligación y, de acreditarse los elementos que la ley prevé para la procedencia de cada acción en particular (como la de pago en la vía ordinaria, ejecutiva, especial hipotecaria, etcétera), se dictará una sentencia que condene a la persona que no haya cumplido con su obligación, al cumplimiento de las prestaciones que de acuerdo a la ley procedan (puede ser que la autoridad judicial condene al cumplimiento de algunas de las prestaciones solicitadas y de otras absuelva).
Una vez que la sentencia se encuentre firme, esto es, que no haya sido modificada o revocada con motivo del recurso de apelación o la interposición de un juicio de amparo en su contra, y no sea cumplida de manera voluntaria en el plazo que se establezca en la misma, se procederá a su ejecución forzosa, para lo cual, si previamente no se había embargado un bien propiedad del deudor, como ocurre desde el inicio de los juicios ejecutivos, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones a las que se haya hecho condena.
Cabe precisar que el derecho de designar bienes que han de embargarse corresponde al deudor y, sólo para el caso de que éste se niegue a hacerlo o que esté ausente, el derecho a designar bienes para embargo pasará a la persona que demanda, pero en cualquiera de tales supuestos, debe sujetarse al orden que establece la ley, que conforme a la legislación civil, es el siguiente: 1.- Los bienes con- signados como garantía de la obligación reclamada; 2.- Dinero; 3.- Créditos realizables en el acto; 4.- Alhajas; 5.- Frutos y rentas de toda especie; 6.- Bienes muebles no comprendidos en los números anteriores; 7.- Bienes raíces; 8.- Sueldos o comisiones y 9.- Créditos.
El remate, también conocido como subasta o almoneda, es el conjunto de actos jurídicos
que permiten a la autoridad realizar la venta forzada de bienes para satisfacer una obligación
(pago), el cual inicia con la publicación de la orden de sacar a remate el bien, mismo que se hace de manera pública y se celebra en el juzgado donde se lleve a cabo el juicio, para lo cual, es necesario recabar un documento (certificado de gravámenes) que expide el Registro Público de la Propiedad, que sirve para que el órgano jurisdiccional se entere si el inmueble tiene otro u otros gravámenes (cargas u obligaciones que afectan el bien, por ejemplo, por un embargo anterior que registró diverso acreedor), pues de ser así, debe hacerse saber el estado de ejecución a los acreedores para que, en defensa de sus derechos, intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si lo consideran conveniente, de no hacer manifestación alguna el o los diversos acreedores que en su caso existan, el remate seguirá su curso.
Es necesario practicar avalúo del bien inmueble para saber a cuánto asciende su valor en dinero al momento de la celebración del remate, pues un bien no vale lo mismo que cuando se compró, por ello, tanto la persona que obtuvo sentencia favorable como la que fue condenada a pagar y, en su caso, el (los) diverso (s) acreedor (es), pueden exhibir avalúo y una vez que sea presentado se anuncia la venta del bien en pública subasta mediante edictos (avisos judiciales que se publican en oficinas públicas y periódicos para que el mayor número posible de personas se entere del remate y puedan participar como postores, que son las personas interesadas en adquirir el inmueble sacado a remate); en los edictos se señala lugar, día y hora para que tenga verificativo el remate, la ubicación del bien sacado a remate, su precio, el monto de la postura legal y la convocatoria de postores.
En la fecha y hora señalada para la celebración del remate, pue- den asistir al local del juzgado que para ello corresponda, el actor, el demandado, los acreedores en caso de que hayan aparecido en el certificado de libertad de gravámenes, así como los postores (personas ajenas a juicio interesadas en comprar el bien sacado a remate), quienes deben hacer un depósito que sirve para garantizar la postura (en- tendida como la posibilidad de compra) que hagan, correspondiendo al órgano jurisdiccional revisar las posturas presentadas, quien desechará las que no alcancen la postura legal, cabe precisar que, para tomar parte en la subasta, los postores deben consignar previamente una cantidad que corresponda por lo menos al diez por ciento del valor del bien, que sirva de base para el remate.
Se dará lectura a las posturas para que los postores que se hayan presentado puedan mejorarlas y si hay varias, el juez decidirá cuál es la preferente y preguntará si alguien la mejora, y así sucesivamente hasta que no se mejore la última postura, declarándose fincado el remate a favor del postor que hubiere hecho la postura más alta.
Una vez que se haya declarado fincado el remate, el órgano jurisdiccional ordenará que se otorgue la escritura de adjudicación a favor del comprador, así como que se le entregue el bien.
Con el dinero obtenido con la venta judicial del bien se pagará a la persona que obtuvo sentencia favorable (ejecutante), quien puede participar en la subasta sin necesidad de hacer el depósito que la ley establece para que los postores participen en el remate, asimismo el ejecutante tiene derecho a mejorar las ofertas que hagan los postores, también puede solicitar la adjudicación del bien, e incluso, en caso de que no haya postor, puede optar por pedir que se saque a nueva subasta con rebaja en el monto de la postura legal.
Como podemos ver, el remate es una manera de hacer cumplir forzosamente una obligación de pago mediante la venta de un bien, y también puede ser la forma de comprar un inmueble a un precio menor al del valor que un inmueble tendría en el mercado.
Así es el derecho