La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), exhortó a los patrones a cumplir con el reparto de utilidades, conforme los plazos que establece la ley.
Indicó que como lo marca la Ley Federal del Trabajo, los empleados tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
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Resaltó que las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, en tanto que las físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el próximo 29 de junio.
Para recibir esta prestación, continuó, es necesario que los trabajadores hayan laborado al menos 60 días en empresas con utilidades netas de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2018.
Aclaró que la ley exenta del reparto de utilidades a empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento; también al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
La STPS recordó a los trabajadores que de no recibir esta prestación o hacerlo de forma incompleta, tienen plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
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Destacó que la Ley Federal del Trabajo establece que de no hacerse en tiempo y forma ese reparto de utilidades, los patrones deberán pagar una multa que se calcula entre los 50 y los cinco mil salarios mínimos vigentes.
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