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Reparto de utilidades debe hacerse antes del 30 de mayo

Los trabajadores que tienen más de 60 laborando para un patrón tienen derecho a este recurso

A más tardar, el 30 de mayo los trabajadores deberán recibir su reparto de utilidades, que no es otra cosa que el 10% de las utilidades fiscales de las empresas, siempre que éstas las haya obtenido en el año anterior por su actividad productiva o los servicios que ofrece.

La también llamada Participación de los Trabajadores de las Utilidades (PTU) se debe hacer de manera individual, en función del número de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo.

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“La PTU se determina sobre el resultado de una empresa, esto es, si la compañía tiene pérdidas, entonces no está obligada a realizar el reparto de utilidades”, explicó el director de finanzas de Coru, Juan Manuel Patlán,

En un comunicado señaló que por ley, las utilidades se reparten 60 días después de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que para este año, el 30 de mayo es el último día para entregarlas.

Quienes reciben este beneficio son empleados que hayan trabajado para un patrón por lo menos durante 60 días en el ejercicio fiscal anterior (si hubo ganancias); y a quienes no laboraron ese tiempo se les considera trabajadores eventuales, por lo que no tienen derecho a reparto.

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Tampoco reciben PTU los empleados contratados eventualmente por honorarios ni outsourcing si la empresa contratante no tiene utilidades (aunque labore para un tercero), ni directores, gerentes, socios o accionistas de la compañía.

En general, si la compañía reporta pérdidas, no está obligada a realizar reparto. Tampoco las empresas que tienen menos de dos años de operación, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro e IMSS.

Así como entidades públicas culturales, asistenciales o de beneficencia, además de ciertas empresas con capital menor al que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En cuanto a los freelances, ellos no reciben PTU, ya que regularmente son contratados por proyectos específicos y periodos cortos de tiempo, además de que cobran por honorarios y no por un salario.

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En caso de ser despedido o renunciar, los trabajadores deben hacer un cálculo sobre el tiempo laborado puesto que sí reciben utilidades, independiente de la causa por la que el empleado dejó de trabajar, siempre que haya sido por un periodo mayor a 60 días.

En tanto que, si las empresa no entregan las utilidades a los trabajadores, el empleado puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para solicitar asesoría.

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