Investigaciones especiales

Total libertad de sindicalización: Alejandro Velázquez

El abogado exige que se preserven los derechos de los trabajadores, sobre todo de aquellos que laboran para el gobierno.

En mayo próximo se cumplirán dos décadas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en las dependencias públicas los trabajadores tienen derecho a organizar más de un sindicato. Los controladores de tránsito aéreo -poco más de 500 integrantes en todo el país-, abrieron un nuevo camino al sindicalismo burocrático, meses antes que el país iniciara el proceso de consolidación de su incipiente democracia y que en julio del 2000 por vez primera un partido de oposición ganara la Presidencia de la República.

La decisión del máximo tribunal del país se conoce como la libertad sindical. La argumentación jurídica que causó convicción entre los ministros que conocieron del asunto fue del abogado laborista Alejandro Velázquez Méndez.

Entre los fundamentos jurídicos que utilizó para combatir la resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para negar el reconocimiento gubernamental a la creación de un sindicato gremial de los controladores de tránsito aéreo, fue el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en sus artículos 2 y 3 ordena que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, y las autoridades deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitarlo.

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Ese convenio fue firmado por nuestro país en 1949, por lo que, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política del país, forma parte de nuestro marco jurídico y es por tanto derecho positivo vigente al mismo nivel que la Constitución Política.

El 11 de mayo de 1999 se tomó esa resolución histórica. El licenciado Velázquez Méndez es un convencido que la libertad sindical garantizada por el convenio de la OIT debe ser una libertad total, sin ningún tipo de restricción, porque de lo contrario “ya no es libertad”.

Esa libertad significa que toda autoridad tenga prohibido cualquier injerencia en la vida interna de las organizaciones sindicales.

“No puede haber libertad limitada o libertad a medias”, asegura.

Pero al mismo tiempo advierte, la ley no establece ninguna sanción para los funcionarios que intervengan en la vida interna de alguna organización de trabajadores, salvo lo previsto por la fracción V del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo que enumera entre las prohibiciones a los patrones o a sus representantes: “intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores”.

Considera que la obligación que se les ha impuesto a las organizaciones sindicales por la vía de la trasparencia, de rendir informes de recursos públicos que reciban viola el Convenio 87, toda vez que la libertad sindical implica, entre otras cosas, el derecho que tienen a organizar su administración sin injerencia de ninguna especie.

Los recursos públicos que los sindicatos reciben, se derivan de las condiciones laborales pactadas, por lo que a los únicos a los que tiene obligación de informarles es a sus agremiados, y no como erróneamente se ha interpretado, a particulares, porque implica una intromisión  en su administración interna. El inciso 2 del artículo 3 de ese convenio es muy claro en esa prohibición.

Otro retroceso, considera, es la fiscalización que pretende que los sindicatos paguen impuestos, cuando la ley establece que junto con los partidos políticos están exentos.

-¿Es un exceso que el INAI les exija a los sindicatos que rindan informes sobre los  recursos públicos que reciban?

-Claro, porque todo lo que forma parte del contrato colectivo es parte de la vida interna, de la administración sindical. La autoridad fiscal sólo puede intervenir si el sindicato es patrón.

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Va más allá con un planteamiento que pudiera revolucionar la administración pública en caso de incluirse en las leyes secundarias de la reforma laboral constitucional de febrero de 2017: funcionario público que despida injustificadamente a un trabajador, debe tener la obligación legal de pagar la indemnización prevista por la ley -salarios caídos, aportaciones de seguridad social y de fondos de retiro.

-¿Hay que incluir en la legislación secundaria en materia laboral?

-Por supuesto. Hay que hacer responsables a los funcionarios; si se dice que se va acabar la corrupción, uno de los elementos pudiera ser obligar a los responsables de decisiones sin sustento o que hacen tonterías.

Y es que en caso de un trabajador despedido injustificadamente que logra la reinstalación -en juicios que se extienden por más de cinco años y que incluye el amparo-, para que le sean pagados salarios vencidos -el equivalente a un año y posteriormente un porcentaje del orden del 15 por ciento-, la Ley de Amparo en su artículo 197 exige la vinculación de todas las áreas para hacerlo efectivo.

Esto es, en el supuesto que un trabajador del Sistema de Aguas de la Ciudad de México sea despedido injustificadamente, es necesario vincular a la jefa de gobierno, a la Secretaria del Medio Ambiente y a la Oficialía Mayor para hacer de  efectivo el laudo condenatorio de pago de salarios y prestaciones.

18 AÑOS SIN PODER COBRAR EN SACMEX

Precisamente en el SACMEX, en el año 2000 unos 300 trabajadores iniciaron el juicio 1893/01 y su acumulado 338/02, por la integración a su salario de dos prestaciones económicas -4306 tiempo extra y 1213 servicios eventuales-. La demanda fue encabezada por Juan Ayala Rivero, quien en ese momento no era ni siquiera secretario general de su sección -su plaza se ubica precisamente en el sistema de aguas-.

Después de ocho años, el 4 de julio de 2008, los trabajadores ganaron el juicio, incluidos amparos y revisiones. Desde entonces no han logrado que el gobierno de la Ciudad les pague: el tabulador salarial debiera rehacerse, debido a que casos como el de la trabajadora Rosalba Alonso Olmedo pasó de un salario de 4 mil pesos quincenales a 7 mil 500 en el año 2000, mientras María Elena Cárdenas Ortiz, de mil 743.90 a 2 mil 515.78 pesos, cuyas diferencias deben serles pagadas.

Ayala Rivero, ya en su carácter de presidente del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX), y en contubernio con la administración de Miguel Ángel Mancera, convenció a unos 30 trabajadores para que aceptaran un pago menor al que les correspondía, toda vez que el asunto al ser anterior a la reforma a la ley laboral abarca desde el inicio de la demanda hasta la fecha del pago.

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Sin embargo, los trabajadores siguen un incidente de liquidación en la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde dos peritajes ordenados por la autoridad les fueron favorables. Se calcula que el asunto implica entre 400 y 500 millones de pesos en indemnizaciones, además de que se les deben readecuar los salarios para incluir ambas prestaciones.

Velázquez señala que las autoridades han sido cómplices de Ayala Rivero, para presionar a los trabajadores a aceptar una migaja de lo que les corresponde, olvidándose que son derechos irrenunciables. El acuerdo que el dirigente sindical y quienes lo siguieron, están viciados de nulidad.

Desde que el juicio fue iniciado, por lo menos 10 trabajadores han fallecido, por lo que sus deudos mantienen la esperanza que algún día se les pague.

DERECHOS LABORALES ACOTADOS DEDE 1917

Casos como el del SACMEX lo llevan a lamentar que desde la inclusión del artículo 123 en la Constitución de 1917, los diferentes gobiernos “han estado buscando la manera de ir acortando los derechos de los trabajadores, al extremo que actualmente hay una incongruencia entre lo que es el derecho a la libertad sindical, con la limitación en la ley secundaria al derecho de huelga, al derecho a la contratación colectiva”.

Ello es así porque en la actualidad el derecho a la sindicalización ya no nace de un solo trabajador, como ocurría anteriormente. La intención es que en la ley secundaria  deben pedir permiso a lo que se espera sea un órgano descentralizado que se encargará de registros, para firmar un contrato colectivo.

Desde esa perspectiva, el especialista tiene la certeza que el gobierno pretende acotar la libertad de los trabajadores

De igual manera, Velázquez Méndez está convencido que al apartado B del artículo 123 constitucional -el cual regula las relaciones del gobierno con sus trabajadores- requiere algunos cambios, pero debe continuar vigente, toda vez que, entre otras innovaciones que en su oportunidad planteó su ley secundaria, fue el establecimiento de juicios sumarios.

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La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que en el escrito inicial de demanda se ofrecen pruebas, lo que acortaba el asunto.

Sin embargo, reitera, al darse cuenta el perjuicio que le representaba al gobierno, empezaron a retardar los asuntos. Así, en la actualidad para la primera audiencia, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tarda hasta un año, y las subsecuentes de tres a cuatro meses.

-¿Eres partidario de la desaparición del apartado B del artículo 123 constitucional?

-No. Creo que hay que regularizarlo.

-La falla de la FTSE es que carece de un capítulo procesal.

-Claro. Por eso hay que modificarla y adecuarla, para que realmente sea una ley burocrática, porque sigue siendo una ley novedosa.

DE LA LIBERTAD AL LIBERTINAJE

El licenciado Velázquez Méndez trabajo durante diez años en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, a la par que litigaba, y por las noches tocaba el piano con Los Hooligans.

Posteriormente fungió como asesor jurídico del maestro Venus Rey, dirigente sindical de los músicos, y de Luis Velazquez Jacques -sobrino de Fidel Velázquez-, ayudándolo en la creación del sindicato de trabajadores de empresas aseguradoras.

Es enfático al advertir los riesgos que se corren con la interpretación que se puede dar al recién ratificado Convenio 98 de la OIT -el cual establece, también, la libertad sindical-, lo que pidiera llevar al libertinaje sindical.

“El nacimiento de un sindicato no debe dignificar, de ninguna manera, su intervención automática en el contrato colectivo -condiciones generales, en el caso de los trabajadores del Estado-, lo que le corresponde de manera exclusiva al sindicato mayoritario”, explica.

Recuerda que en 2014 como representante legal de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), le ganó un asunto al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que reclamaba su supuesto derecho a ocupar todas las representaciones laborales en los órganos de gobierno del ISSSTE, bajo el argumento que era el sindicato mayoritario.

En efecto, el SNTE, con un millón 600 mil agremiados a nivel nacional, es el sindicato más numeroso del país, y de América Latina. Sin embargo, en el caso de las federaciones o confederaciones, la mayoría la otorga el número de sindicatos titulares de la relación laboral en sus dependencias, por lo que en ese caso a FSTSE le corresponde el derecho con de ser la central que designe a los representantes.

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En la actualidad lo que queda de una Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, cuenta también con representaciones en la Junta Directiva, la Comisión de Vigilancia y la Comisión Ejecutiva de FOVISSSTE.

En ese sentido, el especialista menciona que un sindicato minoritario de controladores aéreos demandó intervenir en comisiones mixtas. Mediante un juicio de amparo se demostró que carece de legitimación para tener ese tipo de representación, la cual corresponde única y exclusivamente al mayoritario y titular de la relación laboral.

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Un Comentarío

  1. Muy orgulloso de mi compañero de la preparatoria No. 5 de la U.N.A.M.,Lo saluda el Dr. Rodolfo Enrique Astudillo Gutiérrez.

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