Palimpsesto

SNTE: la obligación de sustituir

La Constitución ordena que si el Presidente de la República llegase a faltar en los dos primeros años del mandato deben realizarse nuevas elecciones. Ordena también que si la falta ocurre en los últimos cuatro años del mandato el Congreso designa a un nuevo Presidente para que lo concluya.

Imaginemos un escenario donde falta el Presidente de México en los últimos cuatro años y se reúne el Congreso para sustituir a ese Presidente que no puede cumplir su encargo por la razón que sea. Imaginemos que el Congreso ya reunido decide no sustituir al Presidente sino declarar que el Secretario de Gobernación, en esa calidad, en su calidad de Secretario de Gobernación, queda al mando de la República. El Congreso caería en falta porque no está en sus facultades decidir si sustituye o no al presidente faltante sino que está obligado a relevar designando a otra persona.   

Dicen el artículo 84 constitucional: “Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”. La consecuencia de la hipótesis que contempla la norma es que el Congreso “designará”, no está en sus manos discutir si designa o no sino que necesariamente debe designar.

En el SNTE ha ocurrido algo como eso. El 22 de noviembre último el autodesignado (en febrero) Presidente del SNTE, Juan Díaz, en su primera reelección de un liderazgo moral fallido, pidió licencia a su cargo por razones que no explicó. El Consejo Nacional (en ausencia del Congreso) al conocer la licencia debió sustituir a Juan Díaz porque no está en su facultades disputar si sustituye o no sino que está obligado a sustituir. En ninguna de las 25 facultades que el estatuto lo asigna al Consejo Nacional en el artículo 72 se encuentra la de discutir si sustituye o no una vacante sino que está obligado a designar.

Dice muy claramente la fracción XVII del citado art. 72 que el Consejo Nacional debe “sustituir a cualquiera de los integrantes de los Órganos Nacionales de Gobierno, cuando éstos soliciten licencia o se decrete la ausencia de su cargo”. Cuando Juan Díaz presentó licencia al cargo el Consejo debió sustituir, y no discutir si sustituía o no. Dice también la fracción XXII que el Consejo tiene como facultad “decretar la ausencia de cualquiera de los integrantes de los Órganos Nacionales de Gobierno, una vez analizadas las circunstancias específicas del caso, que le hubieran sido expuestas por el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados”. Este caso está destinado a “ausencias” derivadas de sanciones, que no es el caso de Juan Díaz quien técnicamente no robó dinero de las cuotas sindicales ni el dinero que le dio la SEP como contraprestación por defender la reforma educativa. No se fue del sindicato a causa de una sanción, se fue por su voluntad y por ello la fracción no es aplicable.

Empatemos este tema con otro que tiene que ver con algo que trae de cabeza al sindicalismo mexicano de cara a la Cuarta Transformación. Se trata del voto universal directo para todos los sindicatos. En el SNTE el art. 249 estatutario dice que “podrá llevarse a cabo la elección a través del voto universal, directo y secreto, en los ámbitos Nacional y Seccional, cuando existan circunstancias especiales y previo acuerdo del Congreso o Consejos Nacionales”. Así, para enfrentar el voto universal que ya viene no hay necesidad de modificar el estatuto como lo piensan varios. Basta que Zoé Robledo, Subsecretario de Gobierno de la Segob, aparentemente al cargo del proceso electoral magisterial, se lo “sugiera” al Consejo para que se aplique el artículo. Dice la fracción XIII del art. 72, en relación con el 249, que el Consejo Nacional debe “conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto a la aplicación del voto universal y secreto en los procesos de elección de dirigentes sindicales, en los ámbitos Seccional y Nacional”. Más claro ni las finanzas sindicales.

Concluyamos. 1) El voto universal ya existe en el estatuto y sólo falta que apruebe su aplicación un Consejo Nacional. 2) La figura llamada Presidencia del SNTE no ha desaparecido, sólo está indebidamente vacante por responsabilidad imputable al Consejo Nacional; desaparecerá la Presidencia cuando en el futuro algún Congreso Nacional lo resuelva así y el Consejo Nacional 47 le falta al respeto a ese Congreso futuro cuando le ordena desde ahora que, cuando se reúna, elimine la figura de Presidente; en uso de su autonomía ese Congreso futuro puede mandar “al diablo las indicaciones” y resolver en sentido contrario si así lo decide. 3) Los disciplinados muchachos del Consejo Nacional debieron sustituir a Juan Díaz cuando pidió licencia pues no están ni estuvieron ante una situación de excepción que le obligara a suspender la norma que los obliga.    

Los muchachos del Consejo Nacional siempre aplauden caóticamente lo que se le ordena. Primero le juraron lealtad a Gordillo, luego les cambiaron la orden y le juraron lealtad a Juan Díaz, les volvieron a cambiar la orden y hoy le juran lealtad a Cepeda. Aplaudieron el nacimiento de la  reforma educativa; hoy aplauden caóticamente que muera y se le sepulte. En febrero de 2018 defendieron la reelección sexenal de Juan Díaz a través del excelente y democrático método de delegados en un congreso; diez meses después, contradictoriamente, repudian el excelente y democrático método y defienden la elección nacional mediante voto universal. Ocurre a veces que algunos de ellos, los menos avispados, se confundan con tantos aplausos contradictorios. En el afán de obedecer al gobierno en turno son contradictorios y caóticos, caóticos sí, pero lindos, unos muchachos muy lindos.

Twitter @WenceslaoXalapa

Etiquetas
Ver más

Notas Relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button
Close