Editorial

Ratifica México el Convenio 98 de la OIT

El Pleno del Senado de la República ratificó, el pasado 21 de septiembre, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicalización y negociación colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949.

Por unanimidad y 69 años después de que fue adoptado, se ratificó en México este acuerdo internacional que establece los derechos que tienen los trabajadores a sindicalizarse y a no ser sujetos de ninguna especie de discriminación, así como la prohibición de que el patrón o el gobierno puedan tener injerencia es su organización.

Además, impide sujetar el empleo a la condición sindical y promueve la adopción de medidas para fomentar entre empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, a fin de reglamentar las condiciones laborales, por medio de contratos colectivos.

La Unión Nacional de Trabajadores (UNT) apuntó que sus organizaciones agrupadas apoyan esta ratificación, pues gracias a ella se generarán las condiciones para acabar con un modelo laboral caduco que, a su juicio, beneficia solo a empleadores y gobiernos.

Por su parte la Confederación de Trabajadores de México, (CTM) consideró que la ratificación del Convenio 98 de la OIT sin la consulta a sectores, ni la adecuación a las leyes secundarias tras las últimas reformas al Artículo 123, Apartado A, constitucional, se puede traducir en un conflicto entre leyes. Además, opinó, podría crear incertidumbre en inversiones, acrecentando los conflictos y poniendo en riesgo la generación de empleos.

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) manifestó su desacuerdo con la decisión del Senado en cuanto al Convenio 98, sin contar con un dictamen de comisiones y sin realizar las consultas pertinentes. Esta determinación, consideró, afecta fundamentalmente a la relación entre trabajadores, y empleadores en un trámite apresurado, pues es  violatorio a lo dispuesto en el Convenio 144 de la OIT.

Éste establece la necesidad de instrumentar consultas efectivas entre gobierno y las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo.

Geraldina González Marroquí, directora de la Oficina para México y Cuba de la OIT, señaló que el acuerdo  es uno de los diez convenios fundamentales que protegen los derechos humanos.

Con la aprobación del Senado, México se une a los 165 países del mundo que han ratificado el convenio 98.

González Marroquí detalló que  de acuerdo con la declaración de principios y derechos fundamentales, los países miembros de la OIT, por el simple hecho de haberse adherido a al organismo, “ya están obligados a aplicar y respetar esos derechos fundamentales en el trabajo”.

“Cuando un país ratifica el Convenio adquiere la obligación de rendir informes periódicos a la OIT sobre el cumplimiento y su aplicación. Mientras no estaba ratificado, México tenía solo la obligación de aportar información al mecanismo de seguimiento de la declaración de principios y derechos fundamentales del trabajo”, agregó.

Al respecto, la próxima secretaria del Trabajo, María Luisa Alcalde Lujan, recordó que en febrero del año pasado se reformó la Constitución, “con lo que se cambiaron muchas cosas muy importantes, pero una crucial es que los trabajadores puedan elegir quien los representa”.

Comentó que el actual modelo ha estado basado en el control, “se firman los contratos a espaldas de los trabajadores, y, por otro lado, se ha utilizado el emplazamiento a huelga para extorsionar a los empresarios”.

Ante esto consideró que tanto la reforma como el Convenio contribuirán a que “los trabajadores se puedan organizar, que haya una verdadera representación de ellos y una consulta previa antes de un acuerdo entre un sindicato y un empleador, y que existan reglas de transparencia e imparcialidad”.

“Yo creo que cada vez más sectores que habían estado con mayor miedo a este cambio se han venido convenciendo de que un modelo de corporativismo, de control, ya no es sostenible, simplemente por la violencia, por los empleos precarios que tenemos”, añadió.

El Convenio 98 forma parte de los cinco ordenamientos  fundamentales de la OIT, referidos a la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil, la prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y a la libertad de asociación; tiene además  la tarea específica de impulsar la negociación colectiva y es hermano complementario del Convenio 87, sobre la libertad sindical y la protección al derecho de sindicación.

Ambos datan de siete décadas atrás, sin embargo nuestro gobierno solo había ratificado el Convenio 87, por lo que se refiere al Convenio 98, el Senado había pospuesto su ratificación por los intereses del añejo corporativismo y la intención de mantener los contratos colectivos de protección patronal firmados a espaldas de los trabajadores.

En los cuatro artículos básicos del Convenio 98 se plantea en esencia proteger la negociación colectiva frente a todo acto de discriminación tendiente a controlar la libertad sindical, a garantizar la vigencia de este derecho frente a los intentos de controlarlo por parte de los patrones y los gobiernos. A pesar de las opiniones en pro y en contra, se espera que en el mediano plazo represente un cambio a favor de los trabajadores mexicanos.

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