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España reniega de la Reforma Laboral que le copiamos en 2012

A finales de 2012, el entonces presidente saliente Felipe Calderón utilizó, por vez primera, la figura de la iniciativa preferente que permitió reformas a la Ley  Federal del Trabajo, entre las más importantes la legalización de figuras perniciosas como el outsourcing, los contratos a prueba y el tope de las indemnizaciones a un año de salarios caídos más un porcentaje por cada año adicional que dure el juicio por despido injustificado.

Fue una copia perfeccionada de la reforma laboral que en marzo de ese año se introdujo en España, en momentos en que la Península enfrentaba la más severa crisis económica de la etapa moderna. Las nuevas disposiciones en nuestro país entraron en vigor el 1 de diciembre, el mismo día de la toma de posesión el presidente Enrique Peña Nieto.

Hace poco más de un mes, Mariano Rajoy fue obligado a abandonar la jefatura del gobierno español al prosperar, por vez primera, una moción de censura desde que, en 1978, entró en vigor la constitución de ese país. Promovida por Pedro Sánchez, secretario general del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), se convirtió en el sucesor con una raquítica mayoría, quien ha planteado la necesidad de derogar la reforma laboral pero que no la promueve porque no tiene los votos necesarios en las Cortes.

En España, en los últimos días de junio y los primeros de julio, se destapó el caso Deliveroo, razón social de la empresa británica Roofood Spain, que ofrece comida a domicilio a través de repartidores ciclistas -conocidos también como “riders”-. Una investigación de las autoridades laborales concluyó que para evitar el pago de cuotas a la seguridad social y otras obligaciones, les otorgaba el status de “autónomos proveedores de servicios”, y desde julio del año pasado los definía como “trabajadores autónomos dependientes”.

Tras analizar el modelo laboral de la empresa trasnacional, se concluyó, de acuerdo con el periódico El País del pasado miércoles 4 de julio, que Deliveroo tiene con sus trabajadores “relaciones laborales ordinarias y no de actividades por cuenta propia, cuyo encuadramiento y cotización corresponde realizarse en el régimen general de la Seguridad Social y no en el régimen especial de trabajadores autónomos”.

Ante esas violaciones a las leyes, se condenó a la firma de comida a domicilio, a dar de alta a esos trabajadores con un sobrecosto en las cuotas de seguridad social del 20 por ciento y el pago de 1.31 millones de euros que cubren el periodo de agosto de 2015 a diciembre de 2017 en beneficio de 262 trabajadores.

Entre los argumentos de la Inspección del Trabajo para rechazar la legalidad del modelo laboral de la empresa de comida a domicilio, destaca que “los repartidores no podían cobrar directamente de los clientes finales ningún servicio que es abonado mediante la app de la compañía. Sólo estaban autorizados a percibir en metálico cantidades en concepto de propina de los clientes finales”, lo cual fue considerado como indicio de la poca autonomía del rodear en su trabajo.

Sin duda, denominaciones laborales como las sancionadas por el gobierno español, son eufemismos para ocultar auténticas formas de explotación de los trabajadores, escatimándoles derechos elementales como la seguridad social. Formas modernas de explotación mediante la precarización que tiene incluso elementos de esclavismo.

El avance tecnológico permite la utilización de app’s para solicitar un taxi, pedir comida -en ambos casos de la plataforma Uber- o simplemente pizzas. En la banca de nuestro país. hemos señalado en este espacio, casi la mitad de sus trabajadores está contratado mediante empresas outsourcing por lo que no tienen derecho al reparto de utilidades de las instituciones financieras, pese a una franca de la ley del trabajo.

Precisamente la nueva Secretaria de Estado del Empleo de España, Yolanda Valdeolivas, en una primera aparición pública llamó a reflexionar el modelo de contratación laboral, toda vez que si bien es cierto en los últimos meses el empleo se recuperó de manera cuantitativa, no lo ha hecho de forma cualitativa.

Entre las figuras de contratación a reflexionar, hizo referencia a los llamados “emprendedores” y de “formación y aprendizaje”.

Los “emprendedores” pueden ser despedidos durante el primer año sin costos para el patrón. Y en el caso de “formación y aprendizaje” se pretende revisar el contrato de formación  y el sistema de incentivos, bonificaciones y reducciones a la contratación.

El mismo día que se conocieron las declaraciones de la encargada de la política del empleo en España, en México el  virtual presidente electo Andrés Manuel López Obrador y el presidente del Consejo Coordinador Empresarial, (CCE), Juan Pablo Castañón anunciaron el programa “Jóvenes construyendo el futuro” con una inversión de 110 mil millones de pesos anuales para pago de los salarios de 2.6 millones de estudiantes contratados como aprendices.

Lo ocurrido en España y que también se refleja en nuestro país, es lo que los especialistas denominan, la uberización del empleo, tendencia que amenaza en convertirse en cotidiana en los próximos años, consecuencia de lo que ya se conoce como Revolución 4.0 y que implica el desplazamiento del trabajo como hasta ahora lo conocemos, por la inteligencia artificial.

La inteligencia artificial se ha desarrollado a tal velocidad, que ya existe un robot sexual en forma de muñeca, llamado Samantha, con capacidad para rechazar relaciones sexuales si el usuario no le muestra señales de respeto o de cariño. Del tema espero hablar una próxima entrega…

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