Opinión

La primera Constitución social del mundo

El derecho romano era tajante cuando determinaba que había dos tipos de Derecho: Derecho Público, que regulaba las relaciones entre el Estado y la población y Derecho Pri­vado, que concernía únicamente a los particulares entre sí y esta concepción se quedó por siglos. Pero llegó el siglo XX y con él, el primer movimiento social de esa centuria, que fue precisamente la Revolución Mexicana, que estalló incluso siete años antes que la misma Revolución de Octubre en Rusia. Los antecedentes de la revuelta en este país fueron varios, desde luego 30 años de gobierno de Porfirio Díaz, una desigualdad abis­mal entre las clases altas y bajas, la esclavitud en Yucatán, el exterminio de los indios yaquis, los abusos en Valle Nacional y desde luego, dos oprobiosos acontecimientos que ensangrentaron a la nación: Las huelgas de Cananea y de Río Blanco.

Con estos antecedentes, cuando Venustiano Carranza decidió reformar la Constitución de 1857, un grupo de ilustres diputados decidió ir más a fondo y pasar de una simple enmienda, a una verdadera transformación que recogiera las angustiosas necesidades que sufrían la población en general y los trabajadores en particular. Recogieron entonces el pensamiento de Ferdinand Lasalle (1825-1864 )escrito en su inmortal libro “¿Qué es una Constitución?” en el cual, de manera categórica enfatiza: “Una constitución que no se ajuste a la realidad social del momento y a los poderes fácticos y sociales que operen en esa sociedad y que no atienda al inmediato pasado del Estado, no puede ser una constitución porque pierde su utilidad”.

Entonces, los legisladores laboraron denodadamente en Querétaro para elaborar un texto de avanzada y desde el 26 de diciembre de 1916, al dar lectura al tercer dictamen referente al proyecto del artículo 5º constitucional, referente a la garantía del trabajo, se desencadenó una notable discusión en la que se originó un nuevo precepto constitucional que delinearía de manera novedosa y avanzada las relaciones laborales: el artículo 123 constitucional.

Entre los autores, hay que destacar a los diputados Pastor Rouaix (pronúnciese “Rué”), Victorio Góngora, Luis Manuel Rojas, Dionisio Zavala, Rafael de los Ríos, Silvestre Dorador, Jesús de la Torre, José Macías, Heriberto Jara, Alfonso Cravioto y Francisco José Múgica, por mencionar a algunos.

No sólo este artículo adquirió relevancia. Otros preceptos alcanzaron notoriedad por el cuidado con el que se atendían las necesidades de la comunidad. Junto al referido enunciado, surgieron los artículos 3º, 5º, 27 y 28 que en materia de educación, trabajo, campesina y económica, aportaban garantías no solo individuales, sino también sociales, por lo que la Constitución de 1917 fue catalogada como “La Primera Constitución Social del Mundo”, admirada y ponderada por grandes personajes laboralistas de su tiempo, como el estadounidense Samuel Gompers, creador de la American Federation of Labor, una de las más importantes asociaciones de sindicatos de su tiempo. Entonces, con ello nacía un nuevo concepto del Derecho, si ya existía el Derecho Público y Privado como se señaló al principio, nacía ahora el Derecho Social.

El eminente abogado y político Don Alberto Trueba Urbina lo definiría así más tarde, de manera precisa y contundente: “El Derecho Social es el conjunto de principios, instituciones y normas que protegen, tutelan y tienden a reivindicar a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles”. En él quedaban entonces enmarcadas las clases obreras, campesinas, así como los grupos desposeídos y vulnerables de la sociedad.

Con el advenimiento del neoliberalismo, algunos lineamientos se han propuesto mermar los derechos laborales en detrimento de la clase trabajadora. No se trata de revivir el concepto de la “lucha de clases”, porque no se objeta el valioso papel que desempeña el capital. Pero tampoco se debe minimizar la fuerza laboral que da sentido, orden y lo más importante: el elemento humano, al sistema productivo nacional.

Las legítimas conquistas laborales, aquellas que otorgan al obrero y campesino recompensas por su trabajo bien habido y que sirven para que lleve el sustento a su hogar, crezca y sus hijos se conviertan en seres provechosos para la sociedad, deben ser irrenunciables, imprescriptibles e inalienables. El Derecho Social entonces, debe sobrevivir a cualquier intento de contrarreformas o ideas que atenten contra su esencia, por el bien de México. ¡No hay vuelta atrás!

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