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La reforma laboral amenaza inmovilizar sindicatos

 

La más regresiva de las propuestas de los senadores Teresa Medina e Isaías González Cuevas, de que el outsourcing fuera la manera de contratación predominante, de aprobarse el proyecto de dictamen de la reforma laboral, no será ni siquiera sometido a discusión por el Senado de la República.

El argumento de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera, va en el sentido que las propuestas de forma a los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 39-A, 39-B, 53, 74, 101 y 285 de la Ley Federal del Trabajo no son materia de la reforma constitucional publicada el 24 de febrero del año pasado.

Es un logro con una importancia fundamental, debido a que el uso que se le da al outsourcing, no es para permitirles a las empresas dedicarse exclusivamente a su objetivo económico, sino que tiene como finalidad pagar menos salarios y prestaciones a los trabajadores para reducir costos y optimizar utilidades.

La propuesta de los senadores de la CTM y la CROC buscaba eximir a las empresas de toda obligación con los trabajadores contratados mediante empresas outsourcing. Implicaba dejar en completo estado de indefensión a quienes tienen como única fuente de ingreso su fuerza de trabajo, sin establecer mecanismos de defensa frente a una práctica que se ha convertido en un arma altamente depredadora de salarios y prestaciones económicas.

En efecto, desde diciembre de 2012 que la figura del outsourcing o terciarización fue legalizada, es utilizada de manera ilegal como figura predominante en la contratación de trabajadores, pese a que la Ley Federal del Trabajo es precisa en detalle a las circunstancias en las que se debe recurrir a la misma. Hasta ahora el secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián parece no haber reparado en que es violatoria de derechos humanos.

Lo anterior lleva a establecer que las regulaciones en torno a esa figura, es derecho vigente pero inaplicable, lo que se traduce en acciones contrarias a los derechos de los trabajadores. En este espacio hemos dado a conocer cómo la banca comercial tiene a alrededor del 40 por ciento de sus empleados contratados a través de empresas outsourcing -incluido BBVA Bancomer que de 30 mil sólo tiene uno como directo-, a los cuales no tiene la obligación de pagarles reparto de utilidades, una prestación constitucional.

La Secretaria del Trabajo, por tanto incurre en omisión, al hacer cumplir la ley.

Y si bien, en el proyecto dictamen de las comisiones del Senado de la República se incluyen otras propuestas que merecen ser analizadas con detenimiento, como lo previsto por el artículo 387 en su párrafo tercero: “El Sindicato que emplace a huelga para obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá acreditar que cuenta con la representación de los trabajadores a los que les será aplicable el contrato colectivo de trabajo que se pretenda firmar, demostrando que laboran en esa empresa o centro de trabajo y quieren que dicha agrupación sindical sea quien los represente”.

¿Cómo deberá el sindicato acreditar la representación? ¿Cómo deberá demostrar que los trabajadores laboran en la empresa que busca emplazar a huelga, si la misma puede argumentar que fueron dados de baja previamente?

Es evidente que se privilegia un sindicalismo impulsado por las propias empresas, práctica nefasta que atenta contra los intereses de los trabajadores, lo cual también debiera llamar la atención del secretario Campa Cifrián, especialista en derechos humanos. Es condenar a la inmovilización total del sindicalismo.

En ese mismo sentido, el articulo 1008 en su tercer párrafo señala: “El Sindicato que emplace a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo, como requisito de procedibilidad y para acreditar su legitimación, deberá acreditar (sic) la representación de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo a los que les será aplicable el contrato colectivo de trabajo que se pretenda firmar, demostrando documentalmente que estos quieren que dicha agrupación sindical sea quien los represente”.

En los tres incisos de ese párrafo, se señalan entre las obligaciones del sindicato emplazante, deberá demostrar que los trabajadores cumplieron con los requisitos estatutarios de ingreso, que se informó al Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales su alta como miembros de ese sindicato y que le han solicitado de forma expresa que ejercite las acciones en su nombre y representación en términos estatutarios.

Y en el siguiente párrafo condiciona: “En los casos a que se refiere el presente artículo, el Instituto verificará dentro de sus registros la información presentada por el sindicato emplazante y podrá requerir de otras autoridades que corroboren la existencia de la información proporcionada por dicho sindicato “.

Todavía más, en el artículo 390 Bis que enumera los requisitos para el registro de un contrato colectivo, en el inciso) establece que deberá anexarse el documento con el que acredite la representación de los trabajadores. ¿Se lo expedirá la empresa? ¿Quién…?

De aprobarse en esos términos la reforma laboral, el sindicalismo independiente estará herido de muerte.

Establece requisitos insalvables para emplazar a huelga.

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